La directora financiera de la Alcaldía Distrital de Buenaventura, Ceneida Caicedo Riascos, explicó que la resolución 1269 de 1995, base de la reclamación sindical, carecía desde su origen de disponibilidad presupuestal. "Este acto administrativo, desde su origen, no tenía ninguna disponibilidad de pago porque carecía de un elemento fundamental para hacer cualquier pago, que es el certificado de disponibilidad presupuestal", afirmó.
La funcionaria detalló que, tras la entrada del distrito a la Ley 550 de 1999 y la firma del acuerdo de reestructuración de pasivos el 11 de abril de 2025, se abrió un espacio para que las acreencias no incluidas fueran certificadas como "claras, expresas y exigibles" antes de tramitar los pagos correspondientes.
Caicedo Riascos señaló que, al revisar la nómina de la resolución, se identificaron montos elevados para cargos administrativos, lo que motivó una revisión detallada. "Es cuando me explica que el monto de los veinte mil millones de pesos obedece no solamente al seis por ciento de sueldos, sino que tiene una columna especial que se llama sanción moratoria por el no pago de salarios", indicó.
La directora financiera precisó que, según la Ley 244 de 1995 y su modificación mediante la Ley 1071 de 2006, la sanción de un día de salario por cada día de mora aplica exclusivamente al pago tardío de cesantías, no a salarios. "Es sobre este concepto cesantía, más no sobre seis por ciento de incremento salarial, como se pretende en este acto administrativo incluir una sanción moratoria de sueldos que no tiene derecho a ese pago", sostuvo.
La funcionaria aseguró que la Administración ha sostenido más de siete reuniones con el sindicato, tres de ellas con actas firmadas, en las que se habría acordado que el pago procedería veinte días después de que el jefe de nómina liquidara los valores conforme a la norma. "Nunca se habló del día veinte. Se habló que una vez el jefe de nómina de la administración liquidara la nómina conforme en derecho... a partir de ese momento se empezaban a contar veinte días para poder realizar el pago y está en acta", explicó.
Caicedo Riascos indicó que la Administración ha solicitado en varias ocasiones al jefe de nómina el envío de la liquidación ajustada, sin obtener respuesta. "Desde esa fecha no habíamos recibido la nómina liquidada por parte del jefe de nómina. Es tanto que el día veinticinco de julio se le manda reiteración para que él responda", señaló.
La directora financiera afirmó que los salarios de los empleados de planta se encuentran al día y atribuyó la afectación actual al cierre de las instalaciones por parte del sindicato. "Responsabilizo a la organización en cabeza del presidente Óscar Waldir Cabezas, si no se paga el salario del mes de julio a los empleados administrativos y si no se paga el salario del mes de junio a la nómina de todos los educadores del Distrito de Buenaventura", manifestó.
La funcionaria rechazó además que se esté desviando dinero destinado al pago del seis por ciento salarial hacia otros conceptos. "No es cierto que se estén desviando dineros... eso es falso desde todo punto de vista", afirmó, y agregó que la normativa citada por el sindicato no aplica al sector público. "El Código Sustantivo del Trabajo no rige para los empleados públicos, eso solamente es para el régimen privado", precisó.
Caicedo Riascos informó que el Comité de Vigilancia del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos fue citado para este martes 29 de julio, en modalidad híbrida, con el fin de buscar una solución. "Tenemos toda la disposición de pagar lo legal, de pagar el seis por ciento de incremento salarial, más la indexación, pero nosotros no podemos entrar a pagar uno por uno... cuando la ley no lo permite", concluyó.

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