La Corte Constitucional tumbó la norma que establecía que la base gravable para establecer la sobretasa a la gasolina era el valor de referencia de venta al público de la gasolina que certificara mensualmente el Ministerio de Minas.
En Sala Plena el alto tribunal estudió una demanda contra el artículo 121 de la Ley 488 de 1998. Para el demandante la certificación del Ministerio de cuál era el valor de referencia, sin ningún parámetro o fórmula legal, desconocía la legalidad y certeza tributarias y conducía a una indeterminación absoluta de la base gravable del tributo.
Específicamente el artículo demandado dice que la base gravable "está constituida por el valor de referencia de venta al público de la gasolina motor tanto extra como corriente y del ACPM, por galón, que certifique mensualmente el Ministerio de Minas y Energía".
La Corte Constitucional le dio la razón a la demanda y declaró que dicho artículo debe salir del ordenamiento jurídico. Para el alto tribunal, la deliberación del impuesto debe fijar los elementos esenciales del mismo, como la base tributaria, los sujetos, entre otros, y actualmente se fija mes a mes por el gobierno nacional, sin tener en cuenta que la Ley no fijó dichos elementos del tributo.
Dada la complejidad del tema, la Corte le dio un plazo de dos años al Congreso para que legisle y determine una fórmula para calcular estos precios. Mientras tanto, el cálculo se seguirá haciendo de la misma forma.
Para tomar su decisión, el alto tribunal se basó, entre otros, en el artículo 338 de la Constitución, que dice: "En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales (...) la ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos".
Este artículo también establece que se les puede permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes pero "el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos".
Por otro lado, a la Corte ya habían llegado conceptos como el de la Procuraduría, que pedía que se tumbara la norma por considerar que contrariaba la Constitución, que los valores deben fijarse por ley y que al momento "no hay criterio legal para determinar la base gravable".
El Ministerio Público había pedido que la decisión fuera diferida para preservar el principio de confianza legítima frente a los entes territoriales que financian parte de sus presupuestos con los ingresos de la sobretasa al combustible.
Fuente: eltiempo.com
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