Oct 06, 2024

Personas Jurídicas deben depositar sus Estados Financieros en la Cámara de Comercio

  • Jan 21, 2016
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Personas Jurídicas deben depositar sus Estados Financieros en la Cámara de Comercio

Foto: youtube.com

 

La Cámara de Comercio de Buenaventura, recuerda a las Personas Jurídicas que de conformidad con el Artículo 41 de la Ley 222 de 1995, se deben depositar dentro del mes siguiente de haber sido aprobados por la Asamblea o el máximo órgano de administración de la empresa, los Estados Financieros de propósito general, los cuales comprenden:

 

- Balance General.

- Estado de Pérdidas y Ganancias (Estado de P. y G. o Estado de Resultados).

- Estado de cambios en el patrimonio.

- Estado de cambios en la situación financiera.

- Estado de flujos de Efectivo.

 

Así mismo, las Notas a los Estados Financieros y el Dictamen del Revisor Fiscal (si están obligados a tenerlo) o un informe del Contador con firma y matrícula profesional.

 

El NO depositar los Estados Financieros en la Cámara de Comercio puede dar lugar a una sanción por parte de la Superintendencia de Sociedades hasta por 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme a lo establecido en el Artículo 48 de la ley 222 de 1995 en concordancia con el artículo 86 numeral 3 de la misma norma.

 

De igual manera se informa que los Administradores y el Revisor Fiscal responden por los perjuicios que causen a la sociedad, a los socios o a terceros por la no preparación o difusión de los estados financieros (artículo 42 de la ley 222 de 1995) y puede dar a lugar a la imposición de multas por parte de la entidad que ejerce Inspección, Vigilancia y Control (Concepto 220-51734 de la Superintendencia de Sociedades).

 

Para dar cumplimiento al Depósito, el Representante Legal debe enviar los Estados Financieros a la Cámara de Comercio de Buenaventura con una comunicación que relacione los mismos, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

- Los Estados Financieros pueden presentarse en copia, fotocopia simple o autenticada.

- Se debe indicar el nombre del Estado Financiero a depositar en cada uno de ellos.

- Se debe indicar la fecha a la que corresponden.

- Los Estados Financieros deben venir suscritos por el Contador Público y el Representante Legal.

- Deben ser completamente nítidos.