La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), informa que a partir del 15 de agosto de 2020 estará a disposición de los sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, el servicio informático electrónico de numeración que les permitirá realizar la solicitud de rangos de numeración de los documentos soporte en las adquisiciones efectuadas.
La DIAN recuerda a estos contribuyentes que una vez entre en funcionamiento el mencionado servicio, será de obligatorio cumplimiento que en los documentos soporte de sus adquisiciones efectuadas, conste la numeración consecutiva, rango y vigencia de la autorización como indica el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016, y el numeral 5 del artículo 55 de la Resolución 00042 de 5 de mayo de 2020.
Quienes previamente habían presentado solicitud de numeración, podrán seguir haciendo uso de los rangos ya autorizados.
Finalmente, la entidad advirtió a estos contribuyentes, que los documentos equivalentes deberán ser expedidos de forma física, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 55 de la Resolución 00042 de 5 de mayo de 2020, excepto la transmisión electrónica a la DIAN, la cual entrará a regir cuando se establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su expedición electrónica.
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