Nov 18, 2024

Nuevas medidas para aliviar situación de afectados por crisis fronteriza

  • Sep 16, 2015
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Nuevas medidas para aliviar situación de afectados por crisis fronteriza

 

El pasado 7 de septiembre, el presidente Juan Manuel Santos firmó el Decreto 1770 de 2015, que declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en 40 municipios de 7 departamentos fronterizos. El decreto ha permitido, a través de decretos-ley, tomar medidas en temas de atención social, reintegración familiar, convenios interadministrativos, definición de la situación militar y apoyo para el transporte de carbón. A ellos, se suman ahora medidas para facilitar el acceso a una vivienda, fomentar la generación de empleo y promover el desarrollo económico de la región.

 

Exoneración del IVA

 

Decreto 1818 de 2015

 

Parte de las importaciones que vienen de Venezuela son bienes de la canasta básica de los hogares, por lo que el cierre fronterizo puede llegar a tener impacto en la inflación. Para evitar ese impacto, reducir los precios y estimular la demanda interna, este decreto crea un tratamiento tributario especial que consiste en que, en los municipios cobijados por los decretos de emergencia económica, se exonera del IVA, hasta el 31 de diciembre de 2015, a alimentos, calzado, prendas de vestir, materiales de construcción, electrodomésticos y gasodomésticos.

 

Facilidades para vivienda

 

Decreto 1819 de 2015

 

Muchas personas y familias han tenido que retornar al país dejando atrás sus viviendas para llegar a un albergue provisional en Colombia. Con este decreto se busca que esas personas puedan contar con una vivienda, a través de los diferentes programas de vivienda urbana que desarrolla el Gobierno Nacional. Estas son las medidas:

 

- Los municipios afectados por la crisis fronteriza podrán ser priorizados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para recibir recursos del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda). La distribución de los recursos estará destinada a atender, a través de la asignación de subsidios familiares de vivienda en dinero o en especie, a los hogares que cuenten con integrantes que hayan sido deportados, repatriados, expulsados o que han retornado al país a raíz de la crisis fronteriza y estén debidamente registrados en el Registro Único de Damnificados (RUD).

 

- Se habilita a las cajas de compensación familiar para que puedan asignar subsidios familiares para la adquisición de vivienda hasta por el valor de una vivienda de interés prioritario, cuando los mismos se destinen a la atención de los hogares afectados por la crisis fronteriza, independientemente de que se trate de hogares afiliados a la caja de compensación familiar que otorga el subsidio, a otras cajas o que no estén afiliados a ninguna de ellas.

 

- En cualquier parte del territorio nacional, las cajas de compensación familiar podrán asignar subsidios familiares de vivienda en la modalidad de arrendamiento a los hogares afectados por la crisis fronteriza. Este subsidio será hasta de un salario mínimo mensual legal vigente para el pago de cada canon mensual, hasta por 12 meses.

 

Incentivos a la actividad económica

 

Decreto 1820

 

Las medidas contempladas en este decreto facilitan la creación de empresas y la activación de las existentes. Al reducir los costos de instalación, el Gobierno busca generar los incentivos para dinamizar la economía de las zonas afectadas. Así mismo, ofrece un alivio a los empresarios de la Zona Franca de Cúcuta que, debido a la interrupción del comercio binacional, han incumplido sus obligaciones con el Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

 

Fomento al desarrollo empresarial

 

- A partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2016, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que se instalen en los municipios afectados por el cierre de la frontera tendrán una tarifa de registro y renovación mercantil del cero por ciento.

 

- El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá suscribir acuerdos de pago por términos superiores a cinco años con los usuarios de la Zona Franca Permanente de Cúcuta.

 

Incentivos al Turismo

 

- A partir de septiembre de 2015 y para la vigencia 2016, las empresas que presten servicios turísticos en los municipios cobijados por la declaratoria de emergencia económica estarán exentos del pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.

 

- Los municipios y los entes particulares que presenten proyectos al Fondo Nacional de Turismo no tendrán que realizar aportes de cofinanciación para es-tos proyectos.

 

Recursos para promover empleabilidad y condiciones de vida

 

Decreto 1821 de 2015

 

- El objetivo de este decreto es aumentar las fuentes para financiar programas de generación de empleo en la región. El decreto cambia la destinación de una porción (1 %) de los recursos provenientes del impuesto sobre la renta y la equidad, inicialmente asignados a inversión social en el sector agropecuario, para que puedan ser utilizados para promover el empleo. Así mismo, amplía la destinación de los re-cursos del Fondo de Solidaridad al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) para apoyar la inserción laboral de las personas que se vieron obligadas a regresar a Colombia.

 

- Los recursos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) para inversión social en el sector agropecuario podrán destinarse para la generación de empleo. Las entidades que estén desarrollando programas con los recursos provenientes del CREE podrán utilizarlos para promover el empleo, la empleabilidad y la condiciones de vida de las población rural y urbana afectadas por el cierre de la frontera.

 

- En la región cobijada por Emergencia Económica, se podrán destinar recursos del Fondo de Solidaridad y Fomento al Cesante (FOSFEC) para financiar programas de promoción de empleo, mejora de la empleabilidad y promoción de la formación en empresa.

 

- El Ministerio de Trabajo, de acuerdo a las necesidades, podrá destinar recursos de este fondo, administrados por Cajas de Compensación de otras regiones, para atender a la población de la frontera.

 

Reunificación familiar

 

Decreto 1814 de 2015

 

Con el fin de apoyar la reunificación de las familias que se han visto separadas por el cierre de la frontera, el Presidente expidió este decreto para facilitar la permanencia en el país de ciudadanos venezolanos que sean cónyuges o compañeros permanentes de colombianos que han retornado recientemente de Venezuela. El decreto establece lo siguiente:

 

- Permiso Especial de Ingreso y Permanencia y Permiso Especial Temporal de Permanencia, gratuitos, para los cónyuges o compañeros permanentes –de nacionalidad venezolana– de los colombianos que fueron expulsados, deportados o retornados desde Venezuela, con una vigencia de 180 días. Los requisitos para recibir estos permisos son los siguientes:

 

- Copia del certificado expedido por la Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastres, en el que consta que el cónyuge o compañero permanente del nacional venezolano se encuentre inscrito en el Registro Único de Damnificados (RUD).

 

- Copia de la cédula de ciudadanía o pasaporte expedido por la República Bolivariana de Venezuela.

 

- Copia de documento idóneo expedido por la República de Colombia o por la República Bolivariana de Venezuela que demuestre el vínculo matrimonial o la unión marital de hecho con el nacional colombiano inscrito en el RUD.

 

- Copia de la cédula colombiana del cónyuge o compañero permanente.

 

- Cédula de extranjería. Migración Colombia expedirá la cédula de extranjería, con carácter gratuito, a los venezolanos que tengan el Permiso Especial de Ingreso y Permanencia o el Permiso Especial Temporal de Permanencia, para que puedan identificarse en Colombia.

 

- Nacionalidad. Quienes tengan Permiso de Ingreso y Permanencia o Permiso Especial Temporal de Permanencia, podrán solicitar la nacionalidad colombiana por adopción al momento de recibir su cédula de extranjería. Además de llenar el formato de solicitud de nacionalidad colombiana por adopción, deben cumplir con los mismos requisitos mencionados más arriba para los permisos de ingreso y temporal de permanencia.

 

Autorización de transporte ferroviario de carbón 24 horas

 

Decreto 1802 de 2015

 

Parte del intercambio comercial que se realiza con Venezuela se efectúa a través de actividades de transporte y centros de acopio vinculados al proceso de explotación de minerales. El carbón, el más representativo de ellos, se despacha por vía terrestre hacia puertos del vecino país para ser exportado.

 

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