Así lo señaló la Sección Cuarta de Consejo de Estado, al modificar una sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas en febrero ocho de 2007, con la cual se cambiaban algunas expresiones utilizadas en el Acuerdo 0627 de 2006 expedido por el Concejo de Manizales.
La Corporación confirmó lo dicho por el Tribunal de conformidad con el artículo 287 ordinal tercero de la Constitución Política, darle el destino que considere más adecuado al gravamen al teléfono, teniendo en cuenta que el Legislador de 1913 le dio el nombre de "impuesto", por ser éste un título genérico para la época.
Aunque el Consejo de Estado ratificó esta potestad municipal, revocó la parte de la sentencia en la que el Tribunal inaplicó algunos expresiones indicadas de la norma emitida por el ente territorial.
De esta forma, se resolvieron las dudas de quienes consideraban injusto que las Administraciones Municipales destinaran el tributo a la seguridad ciudadana. El gravamen mensual lo debe pagar todo suscriptor o abonado de un número o código de comunicación telefónica en la zona urbana de la ciudad.
"No obstante, debe advertirse que la mencionada competencia en materia impositiva de los municipios, para el caso, no es ilimitada, pues no puede excederse las atribuciones otorgadas por el Congreso", explica el fallo.
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