El Gobierno Nacional decidió abstenerse de sancionar y en su lugar objetar por razones de inconstitucionalidad parcial el proyecto de ley de discriminación.
A través de un comunicado, el presidente Juan Manuel Santos indicó que examinada la constitucionalidad del tipo penal que resultó aprobado en el Congreso denominado “actos de racismo y discriminación”, el Gobierno encuentra que en cuanto se refiere a discriminación por motivos religiosos o de orientación política o filosófica, es imposible para los destinatarios de la norma conocer cuándo incurren en el delito.
Igualmente, la presidencia justificó que el texto de la norma abarca supuestos en los cuales quien actúa podría estar en el legítimo ejercicio de un derecho fundamental.
En otras palabras, el Gobierno Nacional estima que no todas las exclusiones que se producen por razones de religión y orientación política o filosófica constituyen actos de discriminación y que, en esa medida, resulta incompatible con nuestro régimen constitucional la criminalización de dichos actos en los términos previstos por el proyecto de norma que se objeta.
En opinión del Gobierno, la incorporación de esta norma al Código Penal conduciría a la restricción de otras garantías constitucionales y a desconocer que podría tratarse de conductas amparadas en el ejercicio de garantías fundamentales como la libertad de enseñanza, de religión, de culto, de pensamiento, de opinión y de expresión, entre otras.
En todo caso, el Gobierno precisa que la objeción formulada no pretende desconocer el derecho a la igualdad a que se refiere el artículo 13 de la Constitución Política, ni las garantías jurídicas reconocidas por numerosos instrumentos internacionales que buscan la realización del principio de igualdad como factor integrador de la sociedad.
La objeción va dirigida a cuestionar la indebida formulación del tipo penal de discriminación, que impide conocer con precisión cuál es la conducta punible; además, en la forma en que ésta última aparece descrita podría incluir posibles acciones constitutivas de legítimo ejercicio de un derecho fundamental.
Fuente: elespectador.com
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