Feb 07, 2025

Asamblea aprobó el Fondo Departamental de Bomberos

  • May 04, 2013
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La Asamblea del Valle, al clausurar el período de sesiones ordinarias marzo-abril procedió a la aprobación de cuatro proyectos de Ordenanza que fueron enviados al Gobierno para sanción. Entre los proyectos que espera la sanción del Gobernador Ubeimar, está el número 028 que crea el Fondo de Bomberos para el departamento.

 

Con la creación de este fondo ya se pueden cofinanciar los proyectos que presenten los cuerpos bomberiles de los municipios, siempre y cuando el Gobernador una vez rubrique la Ordenanza, le consigne unos recursos a manera de  capital semilla, de lo contrario de muy poco sirve un fondo sin recursos.

 

De igual manera hay que recordar que es obligación de los municipios hacer la contratación correspondiente con los cuerpos de bomberos voluntarios.

 

Funciones del Fondo

 

Las siguientes son algunas funciones que tendrá el Fondo Departamental de Bomberos:

 

1. Evaluación y acompañamiento en el desarrollo de les actividades propias de la función bomberil, desplegadas en el ámbito de la jurisdicción del Departamento.

2. Selección y nombramiento entre los comandantes que la integran, de los representantes ante la Delegación Nacional y Consejo departamental y local de la Gestión del Riesgo.

3. Aprobar los proyectos a financiar con el Fondo Departamental de Bomberos.

4. Formular planes, programas y proyectos destinados a la organización administrativa, técnica y operativa de los cuerpos de bomberos.

 

De otra parte, el Gobierno Nacional con el propósito de dar cumplimiento a la Ley 1575 o Ley General de Bomberos, promulgada el 21 de agosto de 2012 para fortalecer estos cuerpos de socorro en el país, habilitó la cuenta corriente número 3-0070-0-00672-3 del Banco Agrario, en la que se recaudarán los recursos provenientes de las compañías aseguradoras, los cuales serán destinados para la prevención y la gestión del riesgo contra incendio, la atención de rescate en todas sus modalidades y de incidentes con materiales peligrosos.

 

La norma establece que “toda compañía aseguradora que otorgue pólizas de seguros en los ramos del hogar, incendio, terremoto, minas y petróleo o la denominación que de su portafolio de pólizas esté registrada ante la Superintendencia Financiera y que tengan que ver con los ramos antes señalados, deberá aportar al Fondo Nacional de Bomberos una suma equivalente al dos por ciento (2%) liquidada sobre el valor de la póliza de seguros; este valor deberá ser girado al Fondo Nacional de Bomberos dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a la adquisición de las mencionadas pólizas”.


En este sentido se expidió el Decreto No. 527 de 2013, en el cual se determina que la consignación de estos recursos deberá hacerse dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes, por el valor correspondiente a las primas emitidas en el mes anterior.

 

Teniendo en cuenta lo anterior y para facilitar la implementación efectiva de esta disposición, el Gobierno Nacional estableció un término de transición de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para que las aseguradoras efectúen la consignación de los aportes que se hayan causado desde la fecha de publicación de la Ley 1575 de 2012.

 

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