La factura de servicios públicos domiciliarios es la cuenta que la empresa prestadora entrega al usuario para el cobro del consumo real del servicio público domiciliario (acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas). Este consumo es determinado por estricta diferencia entre las lecturas registradas por los medidores o contadores.
En la factura, las prestadoras pueden cobrar bienes y servicios inherentes a la prestación del servicio como intereses de mora, instalación de contadores, reconexiones, revisiones aceptadas por los usuarios, entre otras.
La factura debe contener la información necesaria para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad, entre otros aspectos:
Las empresas prestadoras deben entregar la factura al usuario, mínimo cinco días hábiles antes de la fecha de pago oportuno.
Preguntas frecuentes sobre las facturas de servicios públicos
Responde: Gina Céspedes González – Abogada Superservicios.
a) ¿Qué cobros puede hacer la empresa prestadora de servicios públicos en la factura?
En la factura sólo se puede cobrar el valor de los consumos y los demás servicios inherentes relacionados con el contrato de servicios públicos, tales como derechos de conexión, cobro de medidores, entre otros.
También se puede incluir el cobro de intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas de servicios públicos. Igualmente, se puede cobrar el servicio de alumbrado público que, según la Corte Constitucional, es un servicio inherente al servicio público de energía.
b) ¿En las facturas se pueden cobrar servicios diferentes al que presta la empresa?
En la factura de los servicios públicos domiciliarios se pueden cobrar servicios comerciales, tales como créditos por compra de electrodomésticos, servicios exequiales, seguros, entre otros, siempre y cuando el usuario lo haya autorizado expresamente a la empresa.
En estos casos, los prestadores deberán garantizar al usuario el poder pagar únicamente la tarifa del servicio público domiciliario. Es decir, que la empresa de servicio público no puede obligar el pago de los servicios comerciales y tampoco puede suspender el servicio público domiciliario si el usuario no paga esos cargos comerciales.
Igualmente, es preciso aclarar que si en una misma factura se cobra el consumo de varios servicios públicos domiciliarios, la empresa prestadora debe totalizar por separado cada uno de ellos.
c) ¿Las empresas prestadoras pueden cobrar en la factura, consumos o servicios dejados de cobrar en meses anteriores?
Las empresas prestadoras tienen un plazo de cinco meses para cobrar los consumos, bienes u otros servicios inherentes que no hayan sido cobrados por error, omisión o por estar en curso investigaciones por cambios inusuales de consumo (lo que llamamos desviación significativa).
Si dentro de ese plazo de cinco meses, la empresa no efectúo el cobro correspondiente, ya no podrá cobrar lo que dejó de facturar. Si lo hace se considera un cobro inoportuno ante el cual el usuario no está obligado a pagarlo.
Por ejemplo, si la empresa instaló un medidor y no lo cobró dentro de los cinco meses siguientes a su instalación, ya no podrá facturarlo al usuario.
d) ¿A dónde debe acudir un usuario que considere que la factura no es correcta?
El usuario debe acudir en primer lugar a la empresa prestadora y presentar el reclamo. Una vez radicado, la empresa tiene quince días hábiles para darle respuesta. Y cinco días hábiles adicionales para iniciar el trámite de notificación de la misma.
Si la respuesta es negativa, el usuario puede interponer dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la misma empresa. Y sigue un proceso que conoce la superintendencia.
Si la empresa no responde ni notifica dentro de estos términos, si la respuesta no es de fondo o es incompleta se configura el Silencio Administrativo Positivo. El usuario puede entonces solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que inicie una investigación contra la empresa.
1. Clips de facturación
2. Medios de contacto con la Superservicios
La comunidad cuenta con diferentes medios de contacto con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
a) Canales telefónicos y virtuales:
La comunidad puede contactar a la Superservicios en los siguientes canales:
Centro de llamadas: (1) 691 3006 en Bogotá
Línea gratuita nacional: 01 8000 910 305
Chat en www.superservicios.gov.co
www.facebook.com/SuperintendenciaSSPD
Twitter: @superservicios
El horario de atención en las oficinas es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.
b) Direcciones territoriales y Puntos de Atención Superservicios
La entidad tiene cinco direcciones territoriales y 16 Puntos de Atención Superservicios (PAS), donde se ofrece atención a los usuarios sobre la presentación de peticiones, quejas y reclamos.
DIRECCIÓN TERRITORIAL |
PUNTO DE ATENCIÓN SUPERSERVICIOS |
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CIUDAD |
DIRECCIÓN |
TELÉFONO FIJO |
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DT Centro |
Bogotá |
Avenida Calle 19 N°. 13A–12 |
(1) 691 3005 |
Cobertura: Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Huila, Casanare, Meta, Guaviare, Guainía, Vaupés, Vichada, Amazonas, Caquetá, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. |
Florencia |
Carrera 10 A N°. 7–04, Barrio Avenidas |
(8) 435 1346 |
Ibagué |
Calle 7 N°. 3-78 |
(8) 261 4205 |
|
Leticia |
Calle 10 N°. 8-45 |
(8) 592 4161 |
|
San Andrés Isla |
Cámara de Comercio - Piso 2 |
(8) 512 3803 |
|
Tunja |
Centro Comercial Plaza Real, Oficina 308 A |
(8) 740 2326 |
|
Villavicencio |
Calle 36 N°. 37-22, barrio Barzal |
|
|
Yopal |
Calle 9 N|. 23-79/85 Local 3 |
(8) 635 6257 |
|
DT Norte |
Barranquilla |
Carrera 59 N°. 75–134 |
(5) 360 22 72 |
Cobertura: |
Montería |
Calle 25 N°. 3-57 Local 5 Edificio Antares |
(4) 7816794 |
Riohacha |
Calle 5 N°. 10-57 |
|
|
Valledupar |
Carrera 17 N°. 22-06 Local 1 |
|
|
DT Occidente |
Medellín |
Avenida 33 N°. 74B – 253 |
(4) 412 4477 |
Cobertura: Antioquia, Chocó, Risaralda, Caldas y Quindío. |
Pereira |
Carrera 10 N°. 17-55 Local 302 |
(6) 334 8175 |
Quibdó |
Calle 21 N°. 4A-33, Barrio Yesquita |
(4) 672 3230 |
|
DT Suroccidente |
Cali |
Calle 26 Norte N°. 6 Bis – 19 |
(2) 667 2741 |
Cobertura: |
Popayán |
Carrera 8 N°. 3-62 Centro Histórico |
(2) 822 1273 |
Pasto |
Calle 18 N°. 28 - 84 |
(2) 731 1348 |
|
DT Oriente |
Bucaramanga |
Carrera 34 N°. 54–92 |
(7) 643 7813 |
Cobertura: |
Arauca |
Carrera 20 N°. 16–58 |
(7) 885 1794 |
Cúcuta |
Avenida 1 N°. 14–63 Local 103 |
(7) 583 7453 |
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