Nov 26, 2024

Valle del Cauca sí tendrá toque de queda durante el fin de semana

  • Mar 19, 2020
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Valle del Cauca sí tendrá toque de queda durante el fin de semana

 

Al amparo del Decreto 420 expedido por el Gobierno nacional, la gobernadora del Valle del Cauca, Clara Luz Roldán, ratificó el toque de queda en todo el departamento para este puente festivo. Esto en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Covid-19.

 

El toque de queda regirá a partir de las 10:00 de la noche del viernes 20 de marzo del presente año hasta las 4:00 de la mañana del próximo martes 24 de marzo del 2020, y deberá ser acatado por la comunidad en general salvo las excepciones contenidas en el decreto 1-3-0691.

 

Así mismo, se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio a partir de las 6:00 de la tarde de este jueves 19 de marzo del 2020 hasta las 6:00 de la mañana del martes 24 de marzo del presente año. Sin embargo, no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

 

En la medida se exceptúan:

 

  • Funcionarios y servidores públicos.

 

  • Personal y establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, médicos veterinarios, ópticas, alimentos y medicina para animales y mascotas, productos ortopédicos, higiénicos, grifos, establecimientos de venta de combustible, también al personal de los establecimientos y locales comerciales gastronómicos, supermercados, establecimientos públicos que comercialicen licores o similares que presten servicio a domicilio y a los domiciliarios de aplicaciones digitales.

 

  • Personal operativo del call center de domicilios, personal de servicios de entidades bancarias y financieras, de igual, al personal de servicios financieros esenciales, plataformas de comercio electrónico.

 

  • Personal vinculado y relacionado con las actividades necesarias para el funcionamiento del Transporte Masivo-MIO y el transporte público debidamente acreditado.

 

  • Los vehículos de servicio público individual debidamente identificados podrán movilizar personas desde y hacia los terminales, aéreos y terrestres, como también clínicas y hospitales. Una vez terminada su labor deberán dirigirse al sitio de domicilio.

 

  • Personal de vigilancia, escolta y celaduría.

 

  • Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes.

 

  • Personal sanitario como: médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales.

 

  • Se autoriza el tránsito de vehículos particulares en caso de urgencia.

 

  • Reporteros, periodistas, fotógrafos de medios de comunicación y distribuidores de medios de comunicación, al igual que, los conductores debidamente acreditados de los vehículos que sirven para el cubrimiento.

 

Quienes incumplan el decreto que rige a partir de su fecha de publicación, serán sujetos a los medios de policía y/o a las medidas correctivas contempladas en la ley 1801 de 2016.

 

 

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