La Superintendencia Nacional de Servicios Públicos emitió concepto favorable frente al cobro de la tasa para la seguridad en el Valle del Cauca, en la factura de servicios públicos domiciliarios, sin que sea necesario previamente la autorización por parte del suscriptor.
La Secretaria de Seguridad del Valle, Noralba García, explicó que el concepto inicialmente en su exposición de motivos “recuerda que hay una regla general aplicable a los otros cobros, según la cual debe solicitarse autorización previa al usuario para incluirlos. no obstante, señala que la jurisprudencia ha flexibilizado en materia fiscal y tributaria tal posición, reconociendo las competencias de los entes territoriales, permitiendo el cobro de tributos en las facturas de servicios públicos, sin que para ello se requiera de previa autorización del suscriptor objeto del tributo”.
Frente a la legalidad de la tasa, como lo han considerado los tribunales competentes, “la superintendencia no cuestiona la legalidad de la tasa, e indica que el acto administrativo que ordena su recaudo a través de la factura de servicios públicos se presume legal y es de obligatorio cumplimiento, hasta tanto no sea anulado por la jurisdicción competente, lo que a la fecha no ha ocurrido y esperamos no ocurra, pues existen antecedentes en ese mismo sentido en otras zonas del país”, agregó la funcionaria.
“En todo caso se respeta el derecho que tiene el usuario a pedir la separación del cobro como se ha venido haciendo por parte de la Gobernación, sin que ello implique que el usuario deja de ser sujeto pasivo del tributo”, concluyó la titular de seguridad, Noralba García Moreno.
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