Vista aérea de una parte del estero El Pailón.
Resulta sumamente preocupante que pasados tres meses de la promulgación de la Ley 1617, se pretenda a estas alturas, contratar un estudio para saber lo que se necesita hacer y cuyo resultado se conocería en octubre, cuando solo quedan tres meses para tener un acuerdo sobre el manejo que le dará el Distrito a los cuerpos de agua y lagunas interiores.
No basta con fomentar espacios de socialización de la Ley de distritos, pues estos por sí solos no realizan las tareas que el legislador dejó a la Administración Distrital de Buenaventura, para el caso concreto por ejemplo del manejo de los cuerpos de agua y cuyo plazo son 6 meses contados a partir de la sanción presidencial, acto que se dio el 5 de febrero.
A juzgar por las declaraciones dadas por un vocero de la Administración Distrital, es poco el tiempo que se ha dedicado al estudio juicioso de la mencionada Ley y por consiguiente ya se han desaprovechado 3 meses de los 6 que se dieron para tener listo el acuerdo que defina como se realizará la recuperación sanitaria del sistema de caños y lagunas interiores de la ciudad.
Dice el vocero, que se contratará a la Universidad del Valle para que esta “sea la encargada de realizar los estudios que se necesitan. Estos estudios estarían culminados en octubre del presente año y pasarían a la aprobación del Concejo Distrital”.
Lo que dice la Ley 1617 en su artículo 114
Artículo 114. Del manejo, recuperación, fomento y conservación de los cuerpos de aguas y lagunas interiores. De conformidad con las políticas y regulaciones ambientales del orden constitucional y legal, el Concejo Distrital de Buenaventura, a iniciativa del alcalde distrital, expedirá las normas que reglamenten lo relativo a la recuperación sanitaria del sistema de caños y lagunas interiores de la ciudad, mediante acuerdo que deberá adoptarse en coordinación con la Dirección General Marítima y las autoridades ambientales con jurisdicción en el Distrito de Buenaventura. La administración distrital deberá presentar dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley, el proyecto de acuerdo respectivo.
Así mismo y de conformidad con las políticas y regulaciones ambientales del orden superior, deberán señalarse las obras de relleno y dragado que resulten indispensables para la recuperación de estas áreas, así como la destinación y uso que se les dará a los terrenos que surjan como resultado de tales obras.
Comentarios o sugerencias a info@soydebuenaventura.com soydebuenaventura@gmail.com
Calle 1a No. 3-03 Hotel Torre Mar | Buenaventura (Valle) - Colombia
© 2007 - 2022 soydebuenaventura.com