La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, informó que ante la intermitencia, la congestión y la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos para algunos contribuyentes con NIT terminado en 5, en la presentación de sus declaraciones tributarias, podrán realizar este trámite, a más tardar, al día siguiente hábil a aquel en que los servicios informáticos electrónicos de la Entidad se hayan restablecido, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 579-2, del Estatuto Tributario, sin sanción por extemporaneidad ni intereses de mora.
Declaraciones superan la meta No obstante esta situación
La DIAN indicó que del total de las declaraciones y recibos de pagos de las obligaciones tributarias esperadas en lo corrido del año, se ha registrado el 102% de estas.
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