Mediante el Decreto 0488 del 23 de diciembre de 2020, la Alcaldía Distrital, adoptó la restricción en cuanto a la movilidad de motocicletas en Buenaventura, buscando disminuir los altos índices de accidentalidad en este tipo de vehículos y salvaguardar la vida de conductores y transeúntes.
La medida prohíbe la circulación de motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo cuatrimotos y bicicletas eléctricas, desde las 7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del día siguiente; iniciando desde el jueves 24 hasta el lunes 28 de diciembre y desde el jueves 31 de diciembre de 2020 hasta el lunes 4 de enero de 2021.
De esta nueva medida se exceptúan:
Las motocicletas de organismos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Judicial.
Las motocicletas de las autoridades de tránsito y personal de las entidades estatales, que ejerzan funciones de mensajería; organismos de socorro, escoltas, supervisores, vigilantes y coordinadores adscritos a las empresas de vigilancia debidamente uniformados.
Igualmente se permitirá el tránsito de domiciliarios y demás funcionarios que demuestren y acrediten con el carnet o identificación de la empresa que se encuentren realizando tal labor; trabajadores de los terminales portuarios, agencias de aduanas, empresas de logística y trasporte que en el cumplimento de su oficio o labor deban transitar por las calles de Buenaventura
Los infractores a las disposiciones de este decreto serán sancionados conforme a lo establecido en la ley, con una multa equivalente a quince (15) salarios mínimos diarios legales vigentes.
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