A través del decreto 2238 del 21 de noviembre de 2016, se regula en el Distrito Especial de Buenaventura, el expendio de pólvora durante la temporada decembrina, así lo indicó el secretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana, Luis Fernando Ramos Carabalí.
“Este Decreto busca delimitar unas zonas específicas, donde se autorizará la venta de juegos pirotécnicos. Estos será en el sector continente, isla y algunas partes del área rural”, señaló el funcionario.
Ramos Carabalí fue enfático al asegurar que está prohibido que se venda este tipo de productos en establecimientos comerciales como tiendas de barrio, supermercados, entre otros.
Decreto 2238 del 21 de noviembre de 2016 que autoriza la venta de pólvora en Buenaventura
“Sólo se deben vender en los lugares contemplados en el decreto. La fuerza pública estará verificando los permisos entregados para la comercialización de los fuegos artificiales. Quienes no cumplan con la Norma, serán acreedores de sanciones, entre las cuales se cuenta el decomiso del producto”, dijo el Secretario.
Antes de solicitar los permisos requeridos por la autoridad, se debe tener un certificado expedido por el Meritorio Cuerpo de Bomberos de Buenaventura, entidad que verificará que la pólvora se almacene en condiciones idóneas.
Sitios autorizados para la venta de pólvora según el decreto 2238 del 21 de noviembre de 2016
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