Nov 21, 2024

Se amplía la Ley Seca y el Toque de Queda hasta el 31 de enero de 2021 en Buenaventura

  • Jan 04, 2021
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Se amplía la Ley Seca y el Toque de Queda hasta el 31 de enero de 2021 en Buenaventura

 

El alcalde Distrital (e) de Buenaventura, Mauricio Aguirre Obando, tomó la decisión de ampliar hasta el 31 de enero de 2021 el Toque de Queda y la Ley Seca en todo el Distrito, medida que rige desde la fecha.

 

En aras de adoptar medidas para garantizar la seguridad y la vida de los habitantes del Distrito de Buenaventura, se hace necesario decretar nuevamente las medidas de toque de queda y prohibición de expendio y consumo de bebidas embriagantes en toda la jurisdicción del distrito por razones de mantenimiento del orden público; medidas necesarias para lograr una mayor eficacia en el control y vigilancia que realicen las fuerzas armadas y de policía dentro de sus propias funciones.

 

El Toque de Queda y la Ley Seca inician o continúan desde el lunes 4 de enero de 2021, desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del día siguiente, hasta el domingo 31 de enero de 2021.

 

Conozca algunas de las excepciones:

 

  • Las autoridades sanitarias hospitalarias de emergencia y entidades públicas y privadas las cuales requieren intervenir con acciones o decisiones para la prevención y manejo del coronavirus (COVID-19).

 

  • Quienes estén debidamente acreditados como miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Organismos de Socorro y Fiscalía.

 

  • Personal de vigilancia privada

 

  • Vehículos de emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.

 

  • Personal sanitario ambulancia vehículos de atención prehospitalaria y la distribución de medicamentos a domicilio.

 

  • Medios de comunicación y periodistas debidamente acreditados.

 

  • Servidores públicos y personas con funciones o actividades relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional o distrital, gestores de convivencia del distrito, y toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud.

 

 

 

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