Jan 19, 2025

¿Qué es la Emergencia Económica, Social y Ecológica?

  • May 25, 2017
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¿Qué es la Emergencia Económica, Social y Ecológica?

 

La Constitución Política de Colombia indica en su Artículo 215 que el Presidente puede declarar la emergencia económica, social y ecológica cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar “en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública”.

 

Dicho estado se puede determinar por periodos hasta de treinta días en cada caso, pero no pueden exceder los noventa días en el año.

 

Recientemente se adoptó esa medida en Mocoa para atender la emergencia invernal y en el año 2011 se hizo lo mismo para aliviar la situación de las personas y las empresas afectadas por el cierre unilateral de la frontera con Colombia por parte del gobierno de Venezuela.

 

Durante el periodo de la emergencia el Presidente puede emitir decretos destinados exclusivamente a conjurar la crisis, asignar presupuestos, mover recursos o contratar de manera más rápida obras.

 

El Gobierno tendrá que enviar a la Corte Constitucional los decretos legislativos que dicte en el tiempo de la emergencia, para que se decida sobre su constitucionalidad. Si resulta inconstitucional las decisiones tendrán que invalidarse.

 

De esta forma la Corte Constitucional ha indicado que la emergencia económica, social y ecológica se debe decretar cuando:

 

1-Sucedan hechos extraordinarios que alteren el orden económico, social o ecológico y que se puedan verificar físicamente, es decir, que no sean percepciones.

 

2-Que sean hechos de carácter repentino, inesperados e imprevistos.

 

3- Que la gravedad de estos hechos amenace el orden social, económico o ecológico en todo el territorio nacional, que tengan impactos en la sociedad colombiana.

 

4-Que haya la necesidad de recurrir a los poderes extraordinarios.

 

 

Fuente: elpais.com.co

 

 

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