Dec 19, 2024

Presidente Santos sancionó la Ley que otorga herramientas clave para bienestar y progreso de Buenaventura

  • Dec 15, 2017
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Presidente Santos sancionó la Ley que otorga herramientas clave para bienestar y progreso de Buenaventura

 

El Presidente Juan Manuel Santos sancionó este viernes la Ley que crea el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito de Buenaventura, que será un instrumento fundamental para cerrar las brechas en el principal puerto sobre el Pacífico colombiano.

 

El Mandatario durante el acto de sanción de la normativa señaló que se trata de “un Fondo muy especial, eso no existe para todo el mundo, va a existir para Buenaventura”.

 

Indicó que la nueva Ley “nos va a dar unas herramientas y unos instrumentos que van a tener un impacto muy importante en el futuro de Buenaventura, creo que es un buen preámbulo para esta Navidad”.

 

De acuerdo con la nueva normativa, el Fondo de Buenaventura tendrá patrimonio autónomo y funcionará durante diez años, tiempo que puede ser prorrogable.

 

La promoción del desarrollo integral de ese municipio se efectuará por medio de la financiación o la inversión en proyectos “que atiendan las necesidades más urgentes” y tales planes deberán garantizar las condiciones de bienestar y progreso tanto en materia social, como económica, institucional y ambiental para los habitantes urbanos y rurales.

 

Así mismo, el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura) se constituirá con las siguientes fuentes de recursos:

 

“1. Las partidas que se le asignen e incorporen en el Presupuesto General de la Nación o recursos del crédito.

 

2. El gobierno departamental del Valle del Cauca y el gobierno distrital de Buenaventura, podrán concurrir y aportar recursos propios y/o de destinación específica que cumplan con el objeto y la destinación del gasto, para la cofinanciación de proyectos estratégicos que se encuentren financiados con recursos del Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito de Buenaventura (Fonbuenaventura).

 

3. Los recursos derivados de las operaciones de financiamiento con entidades multilaterales de crédito, entidades de fomento y gobiernos, que celebre la nación con destino al Patrimonio Autónomo.

 

4. Las donaciones que reciba, tanto de origen nacional como internacional, con el propósito de desarrollar su objeto.

 

5. Los recursos de cooperación nacional o internacional no reembolsables.

 

6. Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título”.

 

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