El régimen sancionatorio que se implementará, con la expedición del Nuevo Estatuto Aduanero, salvaguardará el derecho de defensa, con amplios términos para controvertir y presentar pruebas. El proyecto contempla la sanción de cancelación para el operador de comercio exterior que participe en operaciones vinculadas a actos delictivos.
Bogotá, DC, 25 de septiembre de 2013. – El Proyecto del Nuevo Estatuto Aduanero, que está surtiendo su última revisión ante los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda, disuadirá para que el comercio internacional sea utilizado como instrumento al servicio del delito, con un ajuste riguroso al régimen sancionatorio.
El nuevo régimen busca sancionar las infracciones aduaneras por su real trascendencia: levemente las menores; con mayor severidad las graves; y, drásticamente las gravísimas.
Un operador de comercio exterior hoy puede ser condenado por delitos de tráfico de armas, lavado de activos, contrabando, y no existe una herramienta jurídica para que la autoridad aduanera lo cancele como operador de comercio exterior. Con el proyecto de Regulación Aduanera se dota a la Administración Aduanera de los instrumentos jurídicos que permitan separar del comercio exterior a un operador que actúan en tales condiciones.
El Proyecto de Regulación Aduanera facilitará el comercio legítimo; pero sancionará el fraude en todas sus expresiones. No podrán, impunemente, simularse operaciones de exportación para luego defraudar al estado con devoluciones de IVA; impedirá realizar operaciones de comercio en favor de personas inexistentes; u ocultar la identidad de quien hace cuantiosas importaciones a nombre de terceras personas.
Régimen sancionatorio para alcanzar los fines de la aduana
El Estatuto vigente contradice sus fines de servir de instrumento, junto a la simplificación y facilitación para alcanzar los objetivos de la aduana. El Decreto 2685 de 1999 contempla cerca de 300 faltas donde se sanciona más las formalidades que el fondo de las conductas.
Lo anterior ha derivado en casos realmente aberrantes: personas a las que se les ha multado por hechos graves, además de habérseles decomisado mercancías en varias oportunidades y, no obstante, la DIAN no les puede cancelar la autorización, y debe tolerar que sigan actuando en el escenario del comercio internacional.
Aspectos claves del Nuevo Régimen Sancionatorio
La persistencia en cometer infracciones consideradas graves en más de cinco ocasiones, dará lugar a la cancelación de la autorización. Se establece que los errores de forma en la declaración de aduanas, que no impliquen disminución de los derechos e impuestos, ni violación de restricciones a las mercancías, no causarán ninguna sanción. Se mantiene la figura del silencio administrativo positivo, que resuelve en favor del procesado, la investigación que la DIAN no resuelve dentro del término que tiene para ello. Se suprimen las aprehensiones de mercancías por errores de descripción, lo que dará lugar a la corrección de la declaración de importación, más no al decomiso de las mercancías, como hoy sucede con el actual Estatuto Aduanero.
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