Control debe hacerse sobre el uso del 15% en acciones que tiene el Distrito de Buenaventura
Instalaciones Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura. Foto archivo.
Los directivos de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura están sorprendidos al conocer el comunicado de prensa emitido el lunes 27 de enero por la Contralora Distrital Rosa Belisa Góngora García, mediante el cual señala que la concesionaria del terminal, en adelante queda obligado a rendir cuentas fiscales al organismo de control.
El soporte legal para vincular a la Sociedad Portuaria a las entidades a vigilar en la ciudad es la Resolución No. 050 del 16 de enero de 2014, emanada por la Contraloría Distrital de Buenaventura.
El artículo No. 98 de la Resolución Orgánica de la Contraloría General de la Nación No. 5544 de 2003, pieza central de la Resolución No. 050 mediante la cual la Contralora pretende incluir a la Sociedad Portuaria como entidad sujeto de control, está derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011 de la misma entidad.
Otra consideración que la titular de la contraloría de la localidad tiene es el enunciado del Decreto Ley 2910 de 1991 que en el artículo 7 señala lo siguiente: Las Sociedades Portuarias Regionales en las cuales el Estado posea el 50% o más del capital social quedarán sometidas al mismo régimen de vigilancia fiscal de las empresas industriales y comerciales del Estado y, en consecuencia, tendrán un Auditor designado de acuerdo con las Leyes 20 de 1975, 43 de 1991 y demás normas complementarias. En las Sociedades Portuarias Regionales en que el Estado posea menos del 50% del capital social la vigilancia fiscal de la Contraloría sólo se extenderá sobre las acciones de las entidades públicas y sobre los dividendos que perciban por virtud de su aporte.
Del enunciada de este artículo se hace una interpretación errónea, debido a que el control sobre acciones y dividendos solo cabe en EL MANEJO Y LA UTILIDAD que se les den a estos, por ejemplo la venta de acciones o que hacen con los dividendos, pero dicho control recae sobre la entidad beneficiaria de los dividendos y no sobre la entidad que hace entrada de los recursos derivados del ejercicio comercial, que para el presente caso es la Sociedad Portuaria.
Otra precisión que debe hacerse es que la Sociedad Portuaria que es una entidad privada no maneja ningún bien o fondo público.
Ahora bien, de conformidad con las definiciones del artículo 5 de la Ley 1 de 1991 la Sociedad Portuaria de Buenaventura tampoco es una sociedad de economía mixta, es una sociedad particular.
Por ello el control fiscal es solamente sobre las acciones de las entidades estatales que tienen participación y sus dividendos que ellas producen. Así que el control se circunscribe sobre la entidad que es accionista y no sobre la empresa.
Pero el meollo de la disputa está en las pretensiones que tiene la Contraloría Distrital en acceder a que la Sociedad Portuaria asuma el pago de la cuota de fiscalización en atención del reglamento que rige para la materia.
Hay que señalar que la contralora Distrital de Buenaventura estaría incurriendo en una abierta violación a la Constitución y la Ley. De acuerdo al Estatuto Disciplinario podría ser destituida e inhabilitada para el ejercicio de cargos públicos.
De acuerdo el artículo 37 de la Ley 1437 de 2001, existe el deber de comunicar las actuaciones administrativas a terceros. A pesar de lo anterior, la Contraloría Distrital jamás comunicó a la entidad portuaria que estaba adelantando dicha actuación, según expresó la Sociedad Portuaria en la solicitud de revocatoria directa de la resolución.
Por su parte fuentes de la Contraloría Distrital de Buenaventura, manifestaron que por el momento se encuentran y trabajando en una solicitud de revocatoria directa que ha enviado la Sociedad Portuaria y que tan pronto lo hagan se pronunciaran nuevamente sobre el tema.
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