Tanto el prestador como el usuario tienen derecho a que se mida el consumo del servicio público domiciliario, porque es el factor esencial en la factura y el que genera su valor.
Generalmente, el consumo se mide con instrumentos técnicos llamados medidores o contadores individuales. Cuando no sea posible medir el consumo con estos equipos, este valor puede fijarse teniendo el consumo promedio del mismo usuario o de usuarios con hábitos de consumos similares. También puede determinarse mediante aforos individuales.
Estos quipos son utilizados para medir los kilovatios por hora (kw/h), para el servicio de energía; los metros cúbicos (m3), para los servicios de gas natural, acueducto y alcantarillado, o las libras, para el servicio de Gas Licuado de Petróleo.
Es obligación de las prestadoras revisar los medidores, para verificar su correcto funcionamiento.
Es obligación del suscriptor o usuario hacer reparar o reemplazar los equipos de medida, a satisfacción de la prestadora, cuando sea necesario.
Preguntas frecuentes sobre los medidores de los servicios públicos
Se incluyen grabaciones en audio sobre temas relacionados con la solidaridad en los contratos de servicios públicos domiciliarios.
Responde: Gladys Santisteban. Abogada Dirección General Territorial
a) ¿Es obligatorio medir el consumo de los servicios públicos domiciliarios?
Sí. El consumo es el elemento principal del precio que la prestadora le cobra al suscriptor o usuario por el servicio público domiciliario prestado; es el factor esencial en la factura y el que genera su valor. En consecuencia, ambas partes tienen derecho a que se mida el consumo del servicio público domiciliario de manera precisa.
b) ¿De qué otros aspectos depende el valor de la factura?
El valor de la tarifa de un servicio, es igual para todos, pero el valor de la factura depende del estrato socioeconómico donde se encuentra ubicado el inmueble y del uso del servicio.
Los estratos 1, 2 y 3 reciben subsidio. El estrato 4 paga tarifa plena, no se le subsidia ni se le cobra contribución. A los estratos 5 y 6 se les cobra una contribución de solidaridad destinada a financiar el subsidio que se da a los otros estratos.
La tarifa también varía según el tipo de uso del servicio. Para uso residencial, el costo es menor que para uso comercial o industrial.
c) ¿A una vivienda pueden llegar facturas de servicios públicos con diferente estrato socioeconómico?
No. Las empresas de servicios públicos deben facturar el servicio, teniendo en cuenta el estrato socioeconómico que el municipio haya determinado para la vivienda.
Por ejemplo, si un inmueble está clasificado en el estrato 3, todas las empresas de servicios públicos deben facturarle con base en ese estrato. Si una empresa le factura como estrato 4, el usuario puede pedir un certificado de estratificación en la alcaldía y presentar un derecho de petición a la empresa para que corrija el error.
d) ¿Qué puede hacer un usuario si la empresa no corrige la estratificación socioeconómica y sigue facturando el servicio en un estrato superior?
Si la empresa no hace la corrección del estrato socioeconómico, el usuario puede presentar un Derecho de Petición ante la prestadora para que corrija el error; si la empresa no lo corrige, en un mismo escrito debe interponer, los recursos de reposición y apelación ante la empresa. Ésta debe resolver el recurso de reposición y enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el expediente para que se revise la actuación del prestador al resolver el recurso de apelación.
Para mayor información, puede comunicarse con nuestra línea nacional gratuita 01 8000 910 305. Allí resolveremos sus inquietudes.
Clips
• Las empresas de servicios públicos deben publicar en diarios locales o naciones, los valores de las tarifas cada vez que están sean modificadas.
• La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la entidad que vela porque las empresas apliquen correctamente las tarifas establecidas por las comisiones de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y de Energía y Gas (CREG).
• La estratificación de los predios de un municipio está a cargo de las administraciones municipales o distritales. Esta labor tiene la veeduría de los comités permanentes de estratificación conformados por representantes de la comunidad y de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
Medios de contacto con la Superservicios
La comunidad cuenta con diferentes medios de contacto con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
a) Canales telefónicos y virtuales:
La comunidad puede contactar a la Superservicios en los siguientes canales:
Centro de llamadas: (1) 691 3006 en Bogotá
Línea gratuita nacional: 01 8000 910 305
Chat en www.superservicios.gov.co
b) Direcciones territoriales y Puntos de Atención Superservicios
La entidad tiene cinco direcciones territoriales y 18 Puntos de Atención Superservicios (PAS), donde se ofrece atención a los usuarios sobre la presentación de peticiones, quejas y reclamos.
Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) tiene como misión proteger y promover los derechos y los deberes de los usuarios y prestadores de los servicios de agua, alcantarillado, energía y gas combustible.
Este organismo debe velar porque se cumpla la regulación que el gobierno expide para la prestación de estos servicios.
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