Oct 17, 2024

Medidas establecidas en la declaratoria de la calamidad pública decretada por la gobernadora Clara Luz Roldán

  • Mar 17, 2020
  • Mar 17, 2020
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Medidas establecidas en la declaratoria de la calamidad pública decretada por la gobernadora Clara Luz Roldán

 

La gobernadora del Valle del Cauca, Clara Luz Roldán, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales emitió el Decreto número 1-3-0675, del 16 de marzo de 2020, por el cual se declaró la calamidad pública en el departamento ante la afectación a la población y la posible evolución del Covid-19.

 

La declaratoria establece las siguientes medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la protección, mitigación y control de la pandemia del coronavirus en el Valle del Cauca.

 

  1. Medidas de autocuidado colectivo

 

  • Las empresas y espacios laborales adoptarán las medidas necesarias para organizar el trabajo en casa de los empleados que les sea posible.

 

  • Para los empleados y trabajadores que sea indispensable que asistan al lugar de trabajo se deben organizar al menos dos turnos de entrada y salida a lo largo del día laboral, con el fin de descongestionar el transporte público.

 

  1. Medidas institucionales

 

  • Fomentar campañas en medios de comunicación masivos como radio, prensa, televisión y redes sociales con alcance departamental para instruir a la población en materia de prevención y contención del coronavirus COVID-19 en el departamento del Valle del Cauca.

 

  • Exhortar al sector productivo a implementar estrategias de trabajo remoto para limitar las posibilidades de propagación del coronavirus COVID-19.

 

  • Ordenar a la Secretaría Departamental de Salud, de forma inmediata, activar el Plan de Emergencia y Contingencia para realizar las acciones necesarias, tendientes a mitigar el riesgo de transmisión del coronavirus COVID-19, en esta fase de contención de la enfermedad.

 

  • La Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres del Departamento deberá coordinar la activación del Puesto de Mando Unificado (PMU), con monitoreo permanente las 24 horas del día en los 42 municipios del departamento.

 

  • La Secretaría de gestión del Riesgo de Desastres del Departamento deberá promover en todos los municipios del Departamento la activación de sus Consejos Municipales de Gestión del Riesgo y Desastres (CMGRD), para garantizar la articulación de estos con los prestadores del servicio de salud y aseguradores que hacen presencia en su jurisdicción.

 

  • Establecer a nivel nacional la línea única de emergencia: 123 y las líneas telefónicas (2) 620 6819 y (2) 486 5555, opción 7 (exclusiva en Cali) y el correo electrónico covid19@valledelcauca.gov.co

 

  1. En el sector educativo

 

  • Suspender las clases a partir del 16 de marzo de 2020 en los colegios públicos y privados del departamento, según instrucciones del colegio nacional.

 

  • El periodo de vacaciones para las instituciones educativas se adelantará a partir del 30 de marzo de 2020 hasta el 20 de abril de 2020 y dependiendo de la evolución del COVID-19 se decidirá si el calendario continua presencial o virtual.

 

  1. De orden público

 

  • Suspender la realización de concentraciones, aglomeraciones, manifestaciones y eventos de afluencia en sitios públicos y privados de cualquier tipo (Actividades sociales, cívicas, religiosas, políticas, culturales, deportivas, centro de atención al adulto mayor, entre otros), que conlleve a la concentración de más de 10 personas en sitios públicos y privados, en espacios cerrados o abiertos, con el fin de evitar contacto estrecho entre personas.

 

  1. Medidas administrativas

 

  • Promover el trabajo flexible y virtual, conforme a los lineamientos que emita el Gobierno nacional.

 

En caso de presentarse el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el decreto por parte de los vallecaucanos, la Gobernadora del Valle no descartó la posibilidad de aplicar medidas más drásticas como la Ley seca y el toque de queda.

 

 

Medidas por coronavirus en el Valle del Cauca