El pronunciamiento lo hizo la Corte Constitucional al advertir que en la actualidad se han presentado varios inconvenientes con la entrega de las denominadas ‘foto multas’ pues estas no han sido debidamente notificadas a los presuntos infractores.
La Corte indicó que si en un máximo de tres días no se ha notificado a la persona sobre la multa que se generó en su contra por una infracción de tránsito esta podrá ser anulada a través de una demanda ante el Tribunal Administrativo.
Esta decisión se tomó a raíz de una tutela que presentó una mujer que se enteró de la existencia de una foto multa en su contra solo hasta cuando fue a vender su vehículo pues nunca fue notificada por las autoridades ni por correo físico o electrónico.
“A pesar de que se observa que la entidad accionada incurrió en vulneración de una garantía fundamental, existe otro medio ordinario de defensa judicial idóneo para su protección, consistente en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual se encuentra activo a pesar de que no se agotaron los recursos en sede administrativa, debido a que ello ocurrió por falta de notificación en que incurrió la accionada” precisó la corte.
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