Dec 04, 2024

La JEP declara competencia exclusiva y prevalente en el proceso por desaparición forzada de activistas de Asfaddes presuntamente cometida por el general (r) Mauricio Santoyo Velasco

  • Mar 11, 2020
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La JEP declara competencia exclusiva y prevalente en el proceso por desaparición forzada de activistas de Asfaddes presuntamente cometida por el general (r) Mauricio Santoyo Velasco

 

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas declaró la competencia exclusiva y prevalente de la JEP en relación con el proceso que la Fiscalía General de la Nación adelanta contra el general (r) Mauricio Santoyo Velasco por concierto para delinquir y la desaparición forzada de Claudia Patricia Monsalve Pulgarín y Ángel José Quintero Mesa, miembros de la Asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos (Asfaddes).

 

No obstante que la JEP declara su competencia exclusiva y prevalente frente a este proceso, la Sala le comunicó a la Fiscalía para que de manera complementaria y armónica con esta Jurisdicción finalice la investigación hasta que califique el mérito del sumario.

 

Asumir la competencia exclusiva y prevalente quiere decir que la JEP será quien juzgue y sancione los delitos por concierto para delinquir y la desaparición forzada presuntamente cometidos por el general en retiro. La desaparición forzada de Claudia Patricia Monsalve Pulgarín y Ángel José Quintero Mesa ocurrió el 6 de diciembre de 2001 cuando el general (r) Mauricio Santoyo, entonces coronel de la Policía, era el comandante del Gaula en Medellín.

 

El general (r) Santoyo hizo parte durante 30 años de la Policía, de donde se retiró en junio del 2009.

 

La Fiscalía General de la Nación señala que, antes de que fuera extraditado a Estados Unidos, el oficial aceptó voluntariamente que participó en la “interceptación de líneas telefónicas”, en su calidad de “comandante del Gaula Urbano de Medellín con la finalidad de que el paramilitarismo ejecutara sus operaciones”. También la Fiscalía cita los testimonios rendidos por postulados de Justicia y Paz quienes aseguraron que “para la época de dichas desapariciones el hoy General Santoyo Velasco prestaba colaboración a las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá [con la] interceptación de llamadas para posterior seguimiento y vigilancia de personas”, y asociaron el nombre de Asfaddes de manera inmediata al nombre de Santoyo.

 

Según la Fiscalía, Quintero Mesa y Monsalve Pulgarín fueron “producto de una persecución sistemática por parte de las AUC, en asociación con agentes de Estado”, que se orquestó contra Asfaddes, algunos de cuyos familiares eran miembros de la Unión Patriótica (UP).

 

El 26 de abril de 2019, la Fiscalía le impuso medida de aseguramiento al general (r) Santoyo como autor de los delitos anteriormente mencionados, medida que le fue notificada y ejecutada el 29 de abril de 2019 cuando el general (r) fue deportado de Estados Unidos, luego de ser procesado por apoyar a grupos paramilitares, delito que reconoció en ese país.

 

Competencia de la JEP

 

Sin embargo, el primero de octubre de 2019, la Fiscalía 56 Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos señaló que estas conductas punibles “son de conocimiento exclusivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, en razón de la naturaleza del asunto, esto es, por la directa relación de los delitos con el conflicto armado; la calidad de agente de Estado integrante de la fuerza pública del presunto victimario, la comisión de las conductas antes del primero de diciembre de 2016”.

 

Por tal razón, ese despacho remitió el expediente a la JEP para que se asumiera conocimiento de la investigación contra el general (r) Mauricio Santoyo. A su vez, el alto oficial en retiro le solicitó a la JEP la libertad condicional por vencimiento de términos.

 

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, tras un estudio del caso, consideró que la JEP tiene competencia material para conocer los presuntos delitos cometidos por el alto oficial en razón del conflicto armado. Además, la Sala estableció que la JEP tiene competencia temporal sobre este caso  —porque esas conductas ocurrieron antes del primero de diciembre de 2016 — y competencia personal, porque el general (r) Mauricio Santoyo, al ser un miembro de la fuerza pública, es un compareciente forzoso ante la Jurisdicción, tal y como lo dispuso la Corte Constitucional.

 

Por tal razón, la Sala de Definición ordenó que, en 10 días hábiles, el general en retiro suscriba acta de sometimiento ante la Jurisdicción. Sin embargo, la Sala no le concedió los beneficios de libertad transitoria ni la revocatoria de la medida de aseguramiento ni el beneficio de la libertad en unidad policial, dado que en ninguno de los casos ha cumplido con los requisitos ni el mínimo de privación de la libertad exigido por la ley.

 

Además, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas remitió esta decisión a la Sala de Reconocimiento de la JEP para que evalúe si lo vincula al caso 06, "Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado".

 

Finalmente, como el sometimiento en la JEP es integral la Sala de Definición le ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas en los procesos judiciales adelantados contra el general (r) Mauricio Santoyo y presentar un informe del contacto y ubicación de las víctimas relacionados con estos.

 

 

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