Ante la coyuntura y el impacto económico de la pandemia COVID- 19, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante Decreto 436 del 19 de marzo 2020, indicó que para no generar traumatismos en la operación de comercio exterior se requieren tomar las siguientes medidas:
Aumentar el periodo de vigencia de los Usuarios Aduaneros Permanentes y Usuarios Altamente Exportadores:
La vigencia del reconocimiento e inscripción de estos usuarios aduaneros, se prorroga hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2020. Este plazo se extenderá de manera automática mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus Covid – 19.
Garantías:
Los usuarios que a la fecha de entrada en vigencia del decreto en mención, tengan aprobada una garantía global como usuario aduanero permanente o usuario altamente exportador, con una vigencia igual o superior al treinta y uno (31) de mayo de 2020 y tres (3) meses más, es decir, hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2020, no deberán presentar otra garantía para continuar con su registro aduanero.
Para los usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores que a la fecha de entrada en vigencia del decreto, tengan aprobada una garantía global que ampare dichos registros, con una vigencia inferior al treinta y uno (31) de mayo de 2020 y tres (3) meses más, es decir, hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2020, deberán presentar ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la DIAN:
Consulte el decreto en: https://www.dian.gov.co/normatividad/Decretos/Decreto_0436_19032020.pdf
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