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Al revisar una tutela que interpuso una ciudadana a nombre de su hija menor de edad, la Corte Constitucional recordó que los manuales de convivencia no pueden imponer un estilo personal determinado.
La madre interpuso una tutela contra la Institución Educativa Antonio Martínez Delgado, en Corozal (Casanare), afirmando que estaba vulnerando el derecho al libre desarrollo de la personalidad de la adolescente ya que, después de que se tinturó las puntas de su cabello con un color más claro, el colegio la reprendió y le hizo una anotación, indicando que el estilo “californiano” no estaba permitido por el manual de convivencia.
El alto tribunal afirmó que a los jóvenes se les viola su derecho al libre desarrollo de la personalidad en el ámbito de la educación básica y media, cuando “se les impide en forma irrazonable alcanzar o perseguir aspiraciones legítimas de su vida o valorar y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia y permiten su realización como seres humanos”.
Desde esta óptica, la Corte recordó que “no pueden existir normas disciplinarias en relación con la vestimenta, accesorios y aspecto físico carentes de toda razonabilidad”, lo que aplica no sólo para determinados usos de ropa, peinados y accesorios, hasta acciones que contradicen principios que rigen a los miembros de la institución.
Esto porque para la Corte la presentación personal no es un fin por sí mismo que deban perseguir los colegios, y tampoco es admisible que el estudiante que no siga esas pautas de comportamiento “sea marginado de los beneficios de la educación, por ejemplo, a través de la cancelación de su matrícula”.
La Corte dice, además, que si bien los manuales de convivencia plasman una visión de la institución en el proceso de formación de los estudiantes, y este es un derecho que tienen todos los colegios, “no por ello pueden convertirse en estructuras rígidas, menos garantistas que la Constitución”. Esto implica que esos reglamentos pueden ser modificados.
“Tampoco pueden existir pactos o manuales que respondan a una única visión del mundo, o a una moral cívica determinada, y menos puede suceder que responsan a los criterios personales de los representantes de la institución”.
Para el alto tribunal también es claro que cuando los colegios deciden adoptar este tipo de normas rígidas se dejan por fuera “otras apariencias” que pueden reñir con las decisiones que tomen los estudiantes sobre su aspecto físico, identidad de género “y en eventos más graves, contra su sexualdiad”.
Los argumentos del Colegio
Según el colegio “el estilo adoptado desconoce las prohibiciones sobre vestimenta y accesorios contenidas en el pacto de convivencia que rige las actuaciones de los miembros de la comunidad educativa”.
La actuación de la joven llevó a que los directivos le hicieran una anotación en el libro de observaciones. Incluso, según la madre de la joven, a raíz del incidente, profesores que nunca antes habían presentado queja alguna de su hija, comenzaron a dar reportes negativos sobre su desempeño académico.
La joven contó en el proceso que varias veces fue reprendida por profesores de diferentes materias que le indicaban que debía quitarse la tintura, si no quería que le bajara su promedio escoltar.
Ante el llamado de atención de las directivas y profesores del plantel, la madre intentó hablar con el rector quien le indicó que “si no estaba conforme con la institución, estaban las puertas abiertas”.
Esta fue la razón por la que interpuso una tutela para que se le ordene al colegio aceptar que la menor use el color del pelo que ella decida y pueda llevar las llamadas ‘mechas californianas’. También le solicitó a la Corte que exhorte al colegio para que reforme el pacto de convivencia para que los “estudiantes inscritos en el plantel puedan exteriorizar su personalidad”.
La Corte le dio la razón a la madre de la menor, indican que “cuando los menores presuntamente desconocen una norma disciplinaria vigente en el plantel en el cual están cursando sus estudios, la solución a este conflicto no pude ser sugerirle a éstos o a sus padres inscribirse en otra institución educativa”.
Finalmente, la Corte aseguró que la norma del manual de convivencia que le impedía a la alumna tinturarse es “restrictiva y excluyente”, por lo que le ordenó al colegio que reforma el manual “eliminando definitivamente las expresiones que guardan relación con una única forma correcta de llevar el uniforme”.
También le ordenó que se abstenga de “incluir alusiones que restrinjan el ejercicio del libre desarrollo de la personalidad, la identidad de género y la intimidad de los estudiantes”.
Fuente: eltiempo.com
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