Cuando todo parece indicar que los procesos jurídicos por la rectoría de la Universidad del Pacífico y la comandancia del Cuerpo de Bomberos llegaron a su fin, permitiendo la estabilidad institucional… en la Empresa Social del Estado Luis Ablanque de la Plata las controversias judiciales continúan.
Los hechos ocurridos el viernes 23 en la sede administrativa de la institución, indican que el fallo judicial que tiene fecha 8 de septiembre emanado por el Tribunal Superior de Buga, donde se amparan los derechos del demandante Franco Romero, quien obtuvo un respaldo legal para retornar a la Gerencia de la ESE Distrital, no fue acatado.
Desde el lunes 12 de septiembre, Franco estuvo a la espera de ser notificado del acto administrativo que lo nombrara como gerente de la institución de salud y cuando todo indicaba que su regreso se daría hasta culminar el proceso de recuperación y puesta en funcionamiento del hospital distrital de segundo nivel, se conoce el acta de posesión No. 465 del 23 de septiembre a nombre de Pedro Pablo Cortez.
Con esa decisión de la Administración Distrital, se presentaron tres eventos: Se aparta del fallo del Tribunal Superior de Buga, que está a favor del retorno de Romero Rentería. Quien se venía desempeñando en calidad de gerente transitoria de la entidad de salud, Viviana Olaya Angulo, es retirada.
Se le abre paso a la Gobernadora Dilian, para que el nuevo gerente de la institución sea su recomendado.
La decisión para nombrar a Pedro Pablo Cortez, se fundamente en el artículo 20 de ley 1797 del 13 de julio de 2016, que dice: los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial serán nombrados por el Jefe de la respectiva Entidad Territorial. Argumento jurídico del asesor Edinson.
El jurista Harvey Arias, sostiene que el acto administrativo que fue firmado por el anterior alcalde, mediante el cual se extiende la permanencia de Franco Romero en el cargo hasta que inicien las labores el hospital de nivel II, siegue siendo el fundamente de su querella.
Argumenta que mientras ese acto administrativo no tenga fallo de nulidad que debe ser expedido por el contencioso administrativo, el documento tiene plena validez.
Agrega que el procedimiento para declarar la nulidad de un acto administrativo está claramente definido en el artículo 162 numeral 4º de la ley 1437 de 2011 y ese proceso no se ha adelantado aún.
Así que la Empresa Social del Estado que es del orden Distrital, desde marzo a septiembre ha tenido tres gerentes. Uno recomendado de la administración pasada. La segunda, recomendada por el actual mandatario y llega un tercero, que cuenta con el apoyo de la Gobernadora. Este debate jurídico está afectando los sistemas de contratación con las EPS, que son las fuentes principales de ingresos de la institución, que al final termina por incidir en la prestación del servicio a los pacientes.
No se puede olvidar que la ESE Luis Ablanque de la Plata hace apenas 36 meses estuvo ad portas de ser intervenida por el actual Ministro de Salud, Alejandro Gaviria Uribe. En Buenaventura se produjo cambio de gobierno, pero el Ministerio de Salud, están todavía los mismos funcionarios que tenían previsto adelantar la intervención.
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