Sep 23, 2024

La Alcaldía Distrital de Buenaventura tomó medidas para garantizar la seguridad a visitantes y nativos durante el presente puente festivo de reyes

  • Ene 04, 2020
  • Ene 04, 2020
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La Alcaldía Distrital de Buenaventura tomó medidas para garantizar la seguridad a visitantes y nativos durante el presente puente festivo de reyes

Foto archivo

 

El alcalde Distrital, Víctor Hugo Vidal Piedrahita, en su interés de garantizar la seguridad a la comunidad de Buenaventura y visitantes durante el presente puente festivo, catalogado como el más importante del año, ha expedido unas medidas, que regirán a partir de la fecha.

 

  • Prohíbase en la jurisdicción distrital la movilización de motocicletas de cualquier cilindraje destinadas a prestar el servicio de transporte público, exceptuándose a las que circulen en los siguientes sectores de la ciudad: zona portuaria, Carlos Holmes Trujillo, El Progreso, Bosque Municipal, Olímpico, Nueva Granada y Gamboa; siempre y cuando el conductor demuestre ser el propietario de la motocicleta y la actividad la realice en el horario de las 06:00 am y las 18:00 pm de los días 4, 5 y 6 de enero del año 2020.

 

El incumplimiento a estas disposiciones adoptadas por la primera autoridad del Distrito, acarreará sanciones tales como:

 

  1. a) POR PRIMERA VEZ: Multa equivalente a un (1) SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE e inmovilización de la motocicleta por el término de cinco (5) días.

 

  1. b) REINCIDENCIA POR SEGUNDA VEZ: Multa equivalente a un (1) SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE e inmovilización de la motocicleta durante veinte (20) días y suspensión de la licencia de conducción por seis (6) meses.

 

  1. c) REINCIDENCIA POR TERCERA VEZ: Multa equivalente a un (1) SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE e inmovilización de la motocicleta durante cuarenta (40) días y suspensión de la licencia de conducción por seis (6) meses.

 

Las demás infracciones que cometan los conductores de motocicleta, en la jurisdicción de Buenaventura, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito y demás normas que lo modifican y adicionan.

 

El cumplimiento de las disposiciones estará a cargo de la Secretaria de Tránsito y Transporte con su cuerpo de Agentes y la Policía Nacional.

 

Se exceptúan de las medidas señaladas, las motocicletas de los miembros de la fuerza pública, autoridades de Tránsito, personal de seguridad de las entidades del Estado, integrantes de los organismos de socorro debidamente uniformados e identificados, escoltas de los funcionarios del orden Distrital que se encuentren en el ejercicio de sus funciones quienes deberán identificarse, los miembros de los medios de comunicación previa exhibición de su credencial, los instructores de centros de enseñanza automovilística autorizados por el Ministerio de Transporte, que se encuentren en su labor de capacitación, exhibiendo su licencia de conductor y la motocicleta con sus respectivos emblemas, los motociclistas que pertenezcan a la seguridad privada debidamente uniformados e identificados.

 

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