Ulpiano Riascos Arboleda, secretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana
Mediante el Decreto 0237 la Alcaldía Distrital de Buenaventura, ha dispuesto la regulación y control al tratamiento de las personas fallecidas en el marco de la pandemia de la COVID-19.
El secretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana, Ulpiano Riascos Arboleda, recordó que, “en vista de la enorme necesidad de generar una ruta confiable para el tratamiento de los cuerpos que se generen por muerte en esta coyuntura de la pandemia, el Distrito emitió un decreto que reglamenta los sepelios y velorios”.
Dijo además que, “lo primero que se definió fue que cuando se presenta un deceso hay que identificar la causa, verificado entre la entidad donde falleció y la Secretaría de Salud, si no fue por coronavirus, se autoriza a los familiares realizar la despedida de acuerdo a sus creencias”.
El Decreto requiere que las funerarias den estricto cumplimiento a las condiciones pactadas y/o convenios suscritos con los usuarios, respetando los protocolos de bioseguridad y permitiendo el ingreso de máximo diez personas a sus instalaciones.
El Secretario de Gobierno enfatizó que cuando la causa de muerte es sospecha o se confirma que fue por COVID-19, sólo se cuenta con seis horas para poder efectuar la inhumación del cadáver, es debido a ello que los cementerios están dispuestos 24 horas para realizar el respectivo proceso: “por eso no se pueden extrañar si ven un sepelio a las 2, 3, 4 ó 5 de la mañana, si el paciente fallece, ejemplo, a las diez de la noche, no podemos exceder las 4 de la mañana para haber hecho el proceso respectivo con él”.
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