Feb 25, 2025

Juez ordena 10 días de arresto domiciliario para el presidente del Concejo Distrital de Buenaventura

  • May 08, 2018
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Juez ordena 10 días de arresto domiciliario para el presidente del Concejo Distrital de Buenaventura

Jaime Andrés Olaya Rivera, presidente el Concejo de Buenaventura

 

“En atención a lo anteriormente expuesto, se declarara que el PRESIDENTE DEL CONCEJO DISTRITAL DE BUENAVENTURA, doctor JAIME ANDRÉS OLAYA RIVERA, ha incurrido en desacato por incumplimiento al fallo de tutela No. 027 del 4 de abril del presente año, en consecuencia se le impondrá una sanción de diez (10) días de arresto y multa de dos (2) SMMLMV”. Así lo indicó el Juez Segundo Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Buenaventura.

 

En apartes de su parte motiva sobre el caso concreto, afirma el juez que “es por ello que las ordenes que se emiten en un fallo de tutela deben ser cumplidas, en virtud de la vigencia del orden jurídico y del principio del efecto útil de tas sentencias, pues de lo contrario tanto la acción de tutela como el incidente de desacato perderían su propósito frente a la actuación de tas entidades como ésta, donde se desprende la desidia, el actuar desobligante y grotesco no solo en contra del usuario sino también en contra de la recta administración de justicia, lo que genera ulteriormente una burla al usuario de tutela, al Juez y en suma al aparato judicial, creando descontento y desconfianza al sistema de justicia”.

 

Para efectos de entender el porqué del arresto, aquí les presentamos los apartes más importantes del auto interlocutorio No. 295, proferido por el Juez Segundo Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Buenaventura, en el cual se ordena el arresto por 10 días al Presidente del Concejo Distrital de Buenaventura.

 

Ahora para efectos de imponerse una sanción, el Despacho debe verificar que el incumplimiento de dicha orden impartida en la tutela, observe unos factores objetivos en cuanto a su incumplimiento, y unos factores subjetivos en cuanto a unas razones injustificadas para no cumplir, lo que hace necesariamente que deba llamarse a la persona encargada de cumplir la orden y que tenga conocimiento de ello y aun así no haya procedido.

 

Es por ello, que entre las obligaciones a comprobar por este Despacho para imponer sanción, podemos decir que- (i) la orden está dirigida al presidente del Concejo Distrital de Buenaventura, Doctor JAIME ANDRÉS OLAYA RIVERA (ii) el tiempo dado para e) cumplimiento de la sentencia fue de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, sin embargo, ha trascurrido alrededor de 15 días y el edil encargado del Concejo Distrital, no he proferido el respectivo acto administrativo que deja sin efecto la designación de la señora JACKELINE ZOE CÁNDELO RIASCOS como Secretaria General de dicha corporación e iniciado el proceso de selección de la persona que ocupara dicho cargo, y (iii) en cuanto al alcance no existe justificación alguna de tipo objetivo para que se sustraiga de dicha obligación, pues a pesar de que manifestó en su respuesta que el tramite incidental se había presentado antes de ejecutoriado el tiempo máximo para su cumplimiento, es deber de este juzgado indicarle que la solicitud de la aclaración del fallo de tutela proferida en segunda Instancia por el Juzgado Primero Civil del Circuito, no suspende el termino para dar cumplimiento a dicha providencia.

 

Aunado a lo anterior, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, mediante Sentencia de Segunda Instancia, preferida el día 27 de abril del presente año, declaró la nulidad del acto de elección de la señora JACKELINE ZOE CÁNDELO RIASCOS como Secretaria del Concejo Distrital de Buenaventura, para el periodo 2018, ratificando con ello la decisión tomada en sede de tutela.

 

En cuanto al factor subjetivo, la normatividad que regula el incidente de desacato es clara cuando advierte que el Juez debe dirigirse en contra de la persona encargada de cumplir la orden impartida en el fallo de tutela, garantizándote siempre sus derechos al debido proceso y de defensa, informándole sobre la iniciación del trámite incidental y darle la oportunidad para que informe las razones por las cuales no ha cumplido la orden.

 

En este caso el incidente se apertura en contra del PRESIDENTE del CONCEJO DISTRITAL de BUENAVENTURA o QUIEN HICIERA SUS VECES AL MOMENTO DE LA NOTIFICACIÓN, resultando ser el doctor JAIME ANDRÉS OLAYA RIVERA, edil que en todo momento se identificó como el presidente de dicha corporación y a quien se le respetó en todo momento su derecho de defensa y contradicción, por ser la persona encargada cumplir la orden de tutela y sobre quien recaería la sanción por desacato.

 

Es decir, están determinados tantos los factores objetivos como subjetivos, que nos indican que el CONCEJO DISTRITAL de BUENAVENTURA no ha cumplido con lo ordenado en el fallo de tutela, se estableció el responsable, pues observa este juzgador que el edil JAIME ANDRÉS OLAYA RIVERA en su calidad de Presidente de dicha corporación, esta funcionalmente en condiciones de responder, ordenar y disponer que el fallo de tutela se cumpla.

 

Por tal motivo, se procederá a adoptar la decisión respectiva, precisando que no se han quebrantado derechos fundamentales, como el del debido proceso a la entidad accionada.

 

En atención a lo anteriormente expuesto, se declarara que el PRESIDENTE DEL CONCEJO DISTRITAL DE BUENAVENTURA, doctor JAIME ANDRÉS OLAYA RIVERA, ha incurrido en desacato por incumplimiento al fallo de tutela No. 027 del 4 de abril del presente arto, en consecuencia se le impondrá una sanción de diez (10) días de arresto y multa de dos (2)

 

Para el cumplimiento de la orden de arresto al sancionado y hacer efectiva la sanción se librara orden correspondiente a la autoridad policial, por parte de este Despacho, para que el arresto se verifique en su lugar de residencia bajo vigilancia para el cumplimiento de la pena.

 

Para el cumplimiento de la sanción pecuniaria, el interesado deberá remitir a este Despacho copia del respectivo recibo de consignación.

 

Sin que precisen más consideraciones, el Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Buenaventura. Valle,

 

RESUELVE:

 

PRIMERO." DECLARAR responsable de DESACATO por incumplimiento de la sentencia No. 027 de abril 4 de 2018. al PRESIDENTE del CONCEJO DISTRITAL de BUENAVENTURA, doctor JAIME ANDRÉS OIAYA RIVERA.

 

SEGUNDO.- En consecuencia, IMPONER sanción de ARRESTO domiciliario de diez (10) días y MULTA de dos (2) SMLMV a favor del Consejo Superior de la Judicatura, al PRESIDENTE del CONCEJO DISTRITAL de BUENAVENTURA, doctor JAIME ANDRÉS OLAYA RIVERA, como sujeto responsable de dar cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia de Tutela No. 027 de abril 4 de 2018, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Buenaventura. Valle.

 

TERCERO.- LIBRAR orden de captura en contra del PRESIDENTE del CONCEJO DISTRITAL de BUENAVENTURA, doctor JAIME ANDRÉS OLAYA RIVERA, una vez en firme esta providencia. Para el cumplimiento de la sanción de arresto se dispondrá oficiar a la POLICÍA NACIONAL y/o SIJIN, comunicándoles que efectuada la captura, se deberá informar a este despacho.

 

CUARTO.- ORDENAR al Director de la Policía Nacional del Distrito correspondiente, vigilar el cumplimiento de la orden de arresto al PRESIDENTE DEL CONCEJO DISTRITAL DE BUENAVENTURA, doctor JAIME ANDRÉS OLAYA RIVERA, a fin de que cumplan en su lugar de domicilio y residencia la pena de arresto impuesta, con las seguridades del caso y bajo su custodia, por cuenta y a disposición de este juzgado. Ofíciese inmediatamente para tal fin, una vez se tenga conocimiento de la captura.

 

QUINTO.- ORDENAR al PRESIDENTE DEL CONCEJO DISTRITAL DE BUENAVENTURA, doctor JAIME ANDRÉS OLAYA RIVERA. para que en forma inmediata, a partir de la comunicación que se libre, sin dilación alguna proceda a dar cumplimiento inmediato a la Sentencia No. 027 de abril 4 de 2018, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Buenaventura, Valle.

 

SEXTO.- REMITIR el presente asunto a los Juzgados Civiles del Circuito - Reparto, de Buenaventura, por intermedio de la Oficina de Apoyo Judicial a fin de agotar el grado jurisdiccional de consulta al tenor del inciso segundo del artículo 52 Decreto 2591 de 1991.

 

SÉPTIMO.- Se ordena la compulsa de copias pertinentes ante la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia relacionada con la comisión de la conducta delictiva de fraude a resolución judicial.

 

OCTAVO.- NOTIFICAR !a presente decisión, por el medio más expedito a las partes intervinientes en este asunto.

 

Notifiquese y cúmplase

 

CARLOS ANDRES LORZA PALACIOS

Juez

 

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