Oct 18, 2024

Inhabilidad de 2 años para ejercer un cargo de contrato estatal sí estuvo en un cargo de nivel directivo

  • Jan 07, 2022
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Inhabilidad de 2 años para ejercer un cargo de contrato estatal sí estuvo en un cargo de nivel directivo

 

El Departamento Administrativo de la Función Pública aclaró una consulta sobre si había inhabilidad o incompatibilidad de un servidor que ejerció un cargo de nivel directivo podía suscribir un contrato con otra entidad púbica.

 

Función Pública a través de un concepto jurídico señaló que por expresa disposición legal, existe inhabilidad ya que, al haber estado vinculado en un cargo directivo, no pueda suscribir contratos estatales directa o indirectamente durante el año siguiente al retiro y de dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio público con la entidad que estuvo vinculado, siempre y cuando en el nuevo contrato desarrolle funciones que tengan relación con el sector al cual prestó sus servicios.

 

Según el concepto emitido por Función Pública, en los artículos 8 de la Ley 80 de 1993 y 4 de la Ley 1474 de 2011, existen inhabilidades para quienes ejercieron cargos en el nivel asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un año a partir de la fecha del retiro.

 

En este sentido, hay rigurosas prohibiciones para que los servidores públicos gestionen intereses o contraten con entidades donde desempeñaron sus funciones por lo que durante los dos años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, no podrá desempeñar las mismas funciones o que tengan relación con el sector donde prestaron sus servicios.

 

Esta inhabilidad también puede ser aplicable para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero afinidad o primero civil del ex empleado público.