El director General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Néstor Mario Urrea Duque, en calidad de nominador de la Segunda Promoción del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos que adelanta el Distrito de Buenaventura - Valle del Cauca, específicamente sobre la determinación de acreencias y derechos de voto, así como el estado actual del proceso, informa que:
La determinación de acreencias y derechos de voto fue realizada por la Promotora designada por la DAF con base en la información elaborada, certificada y entregada por la Administración de Buenaventura, entidad competente para certificar las acreencias ciertas y exigibles causadas al 20 de febrero de 2024, fecha de inicio de la Promoción del Acuerdo.
En reuniones del 12 y 13 de junio de 2024 los acreedores tuvieron la oportunidad de participar y presentar argumentos y pruebas, en caso de que no estuvieran conformes con la determinación.
298 acreedores formularon objeciones. Todas fueron resueltas por la Promotora, previa consulta, análisis y validación por parte de la Administración Distrital con base en la documentación suministrada por los acreedores.
La Ley 550 de 1999 contempla que aquellos acreedores que no estén de acuerdo con la decisión adoptada por la Promotora pueden acudir ante la Superintendencia de Sociedades, con el fin que esta entidad resuelva su objeción a través de un proceso verbal sumario de única instancia. Con fundamento en ello, cuatro (4) acreedores presentaron objeciones ante la Superintendencia.
Por esta razón, el trámite de Reestructuración de Pasivos se encuentra suspendido hasta tanto quede ejecutoriada la resolución que decida la última de las objeciones presentadas por los acreedores ante la Superintendencia de Sociedades.
Los Acuerdos deben celebrarse dentro de los cuatro (4) meses contados a partir de la fecha en que queden definidos los derechos de voto.
Sin embargo, el término o plazo para la celebración del Acuerdo no ha empezado a contar, pues los cuatro (4) meses que establece la Ley 550 de 1999 comienzan a contarse a partir de la fecha en que queden definidos los derechos de voto, mediante decisión del promotor o mediante la ejecutoria de la providencia de la Superintendencia de Sociedades que resuelva las objeciones presentadas.
La determinación de los derechos de voto de cada acreedor no significa el reconocimiento acerca de la existencia, validez, exigibilidad graduación y cuantía de las acreencias correspondientes.
El proceso de análisis y depuración de las acreencias continúa. Una vez que el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos sea suscrito, y esté en ejecución, el pago de dichas acreencias estará condicionado a que la Administración Distrital certifique que cumplen con los requisitos que las acreditan como acreencias claras, expresas y exigibles.
Los acreedores que no quedaron incluidos en el inventario de acreedores y acreencias, por no haber aportado oportunamente a la Promotora la evidencia documental que acredite la existencia y exigibilidad de sus créditos, podrán participar en el Acuerdo y ser admitidos con el voto favorable de la Asamblea de Acreedores en el momento de la celebración del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos.
El artículo 21 de la Ley 550 de 1999 señala que : “Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno (1) a seis (6) años quienes suscriban y certifiquen los estados financieros o el estado de inventario o la relación de acreedores internos y externos a que se refiere el artículo anterior, a sabiendas de que en tales documentos no se incluye a todos los acreedores, se excluye alguna acreencia cierta o algún activo, o se incluyen acreencias o acreedores inexistentes”.
La norma también establece que “con la misma pena serán sancionados quienes a sabiendas soliciten, sin tener derecho a ello, ser tenidos como acreedores, y quienes a sabiendas suscriban y certifiquen la relación de las acreencias de la seguridad social y la nómina, de conformidad con el numeral 8 del artículo 22 de la presente ley, sin incluirlas todas”.
El Ministerio de Hacienda no dudará en poner en conocimiento de las autoridades competentes cualquier actuación que considere ilegal y contraria a los derechos del Distrito o de los acreedores.
La Ley 550 de 1999 prohíbe iniciar procesos ejecutivos o decretar medidas de embargo de los bienes del Distrito de Buenaventura - Valle del Cauca, y esta medida cobija no sólo la etapa de iniciación de la Promoción, sino también la negociación y ejecución del Acuerdo. Esta prohibición subsiste por el término de duración del Acuerdo de Reestructuración, que en algunos casos puede exceder los cinco o diez años, dependiendo de las condiciones de viabilidad financiera de la entidad territorial.
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