Jan 30, 2025

Función Pública acompañará el proceso de selección de los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial

  • Oct 05, 2020
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Función Pública acompañará el proceso de selección de los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial

 

El Gobierno nacional expidió el Decreto 1323 de 2020 mediante el cual fija las reglas de juego para la elección de los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 

 

La convocatoria pública deberá tramitarse bajo los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito. Los ciudadanos interesados en ser parte del proceso de selección deben cumplir con los requisitos fijados en la Constitución Política como ser colombiano de nacimiento, abogado, no tener ninguna condena judicial con pena privativa de la libertad – exceptuando los delitos políticos o culposos – y haber desempeñado por 15 años cargos en la Rama Judicial. 

 

La convocatoria pública para integrar las ternas de candidatos a magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tendrá siete fases. La primera tiene que ver con la apertura de la convocatoria que será realizada por el presidente de la República en dos periódicos de amplia circulación nacional y en la página web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 

 

Enseguida viene el proceso de las inscripciones de los aspirantes y sus hojas de vida que deberá cumplir con el formato del Departamento Administrativo de la Función Pública. La tercera está relacionada con la publicación de los aspirantes inscritos que realizará el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Un cuarto momento del proceso será la recepción de las observaciones que presenten los ciudadanos. 

 

La quinta fase contempla la preselección de máximo 24 aspirantes en un listado elaborado por el Comité Técnico que conforman el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y Función Pública. El decreto también establece que el Comité Técnico podrá contar con la asesoría externa de expertos en procesos de selección, función pública o proceso disciplinario.

 

Posteriormente, la sexta fase del proceso de selección es la entrevista que deberán tener los aspirantes en una audiencia pública que realizará el comité técnico y en la que podrán tener acceso los medios de comunicación y la ciudadanía. La entrevista no otorgará puntaje alguno ni prevé la interposición de reclamaciones ni recursos contra la decisión que al respecto adopte el Comité Técnico.

 

Finalmente, el director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República remitirá al presidente de la República los listados de preseleccionados de los cuales se integrarán las ternas. El presidente de la República conformará las ternas con nombres de los aspirantes y las remitirá al Senado de la República para que las someta a votación de la Plenaria del Congreso de la República.

 

La información del proceso de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial puede ser consultada aquí

 

Acerca de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial

 

La reforma para el equilibrio de los poderes públicos adoptada en el Acto Legislativo 2 de 2015 modifica el órgano competente para vigilar la conducta disciplinable de los funcionarios y empleados judiciales y de los abogados, al crear la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, de la cual trata el artículo 19 del acto legislativo original. Esta sustituye a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria que, en la Constitución de 1991, formaba parte del Consejo Superior de la Judicatura. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial debe ser integrada con siete magistrados, elegidos por el Congreso de la República de ternas elaboradas por el Presidente de la República (3) y por el Consejo Superior de la Judicatura (4), previa convocatoria pública reglada.

 

 

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