La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) invita a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, que al 1° de enero de 2019 poseían activos omitidos o pasivos inexistentes, a que se acojan a los beneficios del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, y los declaren en el Formulario 445, hasta del 25 de septiembre de 2019.
LA DIAN recomienda a los contribuyentes acogerse a esta posibilidad que otorga la ley y ajustar su situación fiscal declarando y pagando un impuesto de Normalización a la tarifa del 13 %.
Los contribuyentes tienen hasta el 25 de septiembre para normalizar los activos ubicados en Colombia o en el exterior que no hayan sido declarados. Si además reinvierte los activos en Colombia paga una tarifa de Normalización del 6,5 % sobre el valor de estos bienes.
La entidad tiene todo dispuesto para facilitarle a los contribuyentes el proceso de declaración y Normalización de estos bienes, simplificando el cumplimiento de las obligaciones tributarias y brindándoles toda la orientación que sea requerida para que, entre todos, se contribuya a la construcción de una Colombia Más Honesta y Legítima.
Los contribuyentes deberán tener en cuenta que los activos que sean objeto del nuevo Impuesto Complementario de Normalización Tributaria deberán incluirse en la Declaración del Impuesto Sobre la Renta y complementarios y en la declaración del Impuesto al Patrimonio del año gravable 2019, y siguientes, cuando haya lugar a ello.
Por último, la entidad resalta otros de los beneficios que trae el acogerse al Impuesto de Normalización, y es que el incremento patrimonial que pueda generarse por concepto de lo dispuesto en esta norma, no dará lugar a:
Finalmente, la DIAN recomienda a los contribuyentes no dejar pasar esta oportunidad en la fecha prevista, toda vez que en caso de no Normalizar, el contribuyente puede ser sujeto a una sanción del 200 % del mayor valor del impuesto a cargo determinado, además de estar expuestos a una sanción penal del 20 % del valor del activo omitido, del valor del activo declarado inexactamente o del valor del pasivo inexistente y a una eventual pena privativa de la libertad de 48 a 108 meses, que se incrementarán de conformidad con lo establecido en el Código Penal Colombiano.
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