Muelle Turístico Flotante de Buenaventura.
El primer enredo que aflora luego de sancionada la Ley reglamentaria del Distrito Especial 1617, es el que tiene que ver con la titularidad del Muelle Flotante o lo que aún queda. Según documentos expuestos ante Beatriz Abella Godoy, quien se desempeña como Secretaria de Turismo del Valle, en los que se argumenta que el Muelle Turístico no le pertenece al Departamento del Valle desde el 26 de Julio de 2011, si no a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
Sin embargo, la Corporación de Turismo del Valle, inicialmente y después con INCIVA, lo usufructúan, desacatando la Resolución No. 0392 emanada de la Dirección General Marítima el 22 de diciembre de 2003 en la cual se declara la Pérdida de Fuerza Ejecutoria, de la Resolución No. 659 del 27 de octubre de 1997, a través de la cual se otorgó el permiso de construcción del muelle a la Corporación Turismo del Valle.
Hay que señalar que Cortuvalle se extinguió por mandato legal de la Gobernación el 21 de marzo del 2000.
Resoluciones, decretos y cruce de correspondencia
sobre situación del Muelle Turístico (633.87 Kb)
Por su parte el Gobierno Nacional en el año 2003, crea el Instituto Nacional de Concesiones – INCO, donde le da entre otras facultades, las de autorizar y concesionar bienes de uso público, destinados para la construcción de muelles en desarrollo de la actividad turística.
En virtud de lo anterior, el Director del INCIVA de la época Heli Alfredo Paya García le hace entrega al Capitán de Puerto Juan Carlos Roa de las instalaciones del Muelle Turístico que comprenden el muelle fijo, muelle flotante y área de talleres, mediante acta del 26 de julio de 2011. Así que el muelle que debió estar en cabeza del INCO desde el 2003, solo se oficializó su entrega en el 2011 y se protocolizó a la Capitanía y no al INCO.
Otro documento dirigido al Instituto Nacional de Concesiones, con fecha 3 de diciembre del 2012, señala que el INCIVA ha solicitado concesión oficial del área de parqueadero además de un área de zona urbana donde se encuentran establecimientos comerciales, el Parque Néstor Urbano Tenorio e incluso el edificio del Centro Administrativo Distrital.
Conocidos estos antecedentes, le corresponde a la Administración Distrital defender la titularidad de su sede, la del Parque Néstor Urbano, el parqueadero, el muelle Flotante y hasta los terrenos de bajamar donde se pretende adelantar el Malecón.
La Ley 1617 del 5 de febrero de 2013 que reglamenta los distritos especiales en Colombia diferentes a Bogotá, así lo ampara en su artículo 79:
“De los bienes de uso público. El manejo y administración de los bienes de uso público que existan en jurisdicción del distrito, susceptibles de explotación turística, ecoturística, industrial, histórica, recreativa y cultural, corresponde a las autoridades del orden distrital, el cual se ejercerá conforme a las disposiciones legales vigentes.
También señala la Ley, que ninguna entidad del Estado o particular puede acometer proyectos, obras o programas sobre los recursos turísticos de los Distritos, sin la previa autorización de las autoridades competentes de acuerdo a lo propuesto en los planes de desarrollo.
Por esta razón el pedido de concesión de la extensa área costera por parte del INCIVA, que se adelantó antes de emitirse la Ley 1617, quedaría sin piso pues la concesión sobre este bien que está en cabeza de la ANI, pasan al Distrito Especial de Buenaventura y es el Alcalde quien mediante proyecto de acuerdo, proponga al Concejo la declaratoria de recuro turístico de acuerdo a lo contemplado en el artículo 91 de la mencionada ley.
Comentarios o sugerencias a info@soydebuenaventura.com soydebuenaventura@gmail.com
Calle 1a No. 3-03 Hotel Torre Mar | Buenaventura (Valle) - Colombia
© 2007 - 2022 soydebuenaventura.com