Nov 27, 2024

El Ministerio del Trabajo sancionó a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura por violación a la convención colectiva firmada en 2015

  • Apr 13, 2021
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El Ministerio del Trabajo sancionó a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura por violación a la convención colectiva firmada en 2015

 

Luego de una investigación que inició en abril de 2018, el Ministerio del Trabajo sancionó mediante resolución 0025 del 6 de abril de 2021 a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura por la violación de los artículos 6º, 7º y 8º de la Convención Colectiva de trabajo firmada el 24 de junio del 2015 (f.1 al 05), con el Sindicato Unión Portuaria, Subdirectiva Buenaventura.

 

La diligencia administrativa continuó el día 9 de mayo del 2018, cuando Jairo Castro Balanta, en calidad de presidente del sindicato Unión Portuaria, Subdirectiva Buenaventura, se ratifica de la queja por presunto incumplimiento de los artículos 6 de la Convención Colectiva.

 

Para el 21 de febrero del 2020 se formularon cargos y se ordena la apertura del procedimiento sancionatorio en contra de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura, debido a que la regional del Ministerio de Trabajo consideró que había méritos suficientes para adelantar el proceso.

 

La Sociedad Portuaria Buenaventura, por intermedio de su apoderado Liz Camila Barbosa Ardila, obró en la diligencia de declaración el 17 de octubre del 2019. Hay que recordar que para la época que se presenta originalmente la querella, el gerente de la SPB era Víctor Julio Gonzáles Riascos.

 

En atención a los considerandos, la oficina territorial del Ministerio de Trabajo, resuelve: proceder a sancionar a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura por infringir los artículos 467 y 468 del código sustantivo del trabajo.

 

Considerando la Dirección Territorial del Mintrabajo, proceder a imponer una multa de cuatrocientos cincuenta y cuatro millones doscientos sesenta y tres mil pesos ($ 454.263.000.oo).

 

Se informó que el valor de la multa impuesta, deberá ser consignado únicamente a través del pago electrónico del Banco Agrario, en la cuenta denominada tasas multas y contribuciones no especificadas entidades.

 

Copia del comprobante de pago deberá remitirse de manera inmediata a su realización, a la dirección territorial y a las direcciones de correo electrónico del grupo de  tesorería del Ministerio del Trabajo.

 

Se advierte que en caso de no realizar la consignación de los valores de la multa en el término de quince días hábiles posteriores a la notificación del presente acto administrativo, se cobrarán intereses moratorios.

 

Se advirtiendo que en el evento que la notificación de la sanción no pueda hacerse de forma electrónica, por lo tanto se seguirá el procedimiento previsto en la ley 1437 del 2011.

 

Hay que señalar que contra la providencia proceden los recursos de reposición ante el despacho y en subsidio, el de apelación ante el director territorial de la Oficina Especial de Buenaventura.

 

Este nuevo revés jurídico que debe asumir la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura, ha sido calificado por el comité de acreedores bancarios, “como muy preocupante”, porque de proceder a pagarse afectaría el flujo de caja del presente semestre.

 

 

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