Jan 09, 2025

EL Jefe de Rentas explicó ante el Concejo la nueva modificación del Código Internacional Industrial unificado (CIIU)

  • Jan 22, 2013
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El 90% de las dudas que existían sobre la modificación del artículo 4 del Acuerdo 16 del 30 de noviembre de 2012 y la clasificación de Actividades Económicas CIIU ya  están aclaradas, luego de que el Jefe de Rentas del Distrito, Franco Romero Rentería, las aclarar ante el Concejo de Buenaventura.

 

“Mediante Resolución No.066 del 31 de enero de 2012, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) estableció la nueva Clasificación de Actividades Económicas CIIU Revisión 4 adaptada para Colombia”.


Así mismo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expide el pasado 21 de noviembre la Resolución No. 139, por la cual se resuelve que a partir del 1 de enero de 2013, los empresarios inscritos en la Cámara de Comercio de Buenaventura deben consultar o actualizar su Código CIIU de acuerdo con esta nueva versión, para lo cual tienen plazo hasta el 15 de febrero del presente año.

 

Así, los ponentes Jair Hurtado y Stalin Ortiz, pertenecientes a la Comisión Tercera Fiscal de Bienes y Contratos, exteriorizaron la importancia del proyecto. “Por medio del cual se modifica el artículo 4 del Acuerdo 16 del 30 de noviembre de 2012 y se adopta la clasificación de Actividades Económicas CIIU”.

 

Indicaron que quien no actualice su código CIIU, la actividad mercantil que ejerce no le será certificada, al igual que no podrá realizar los trámites sujetos a esta actualización, ejemplo: Renovación Matrícula Mercantil, Declaración de Renta en la DIAN, entre otros.

 

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