Teniendo en cuenta que la normatividad vigente prevista en el artículo primero (1) de la Ley 617 de 2000 y el artículo séptimo (7) de la Ley 1551 de 2012, los departamentos, distritos y municipios del país tienen plazo hasta el 31 de octubre de 2017 para expedir el respectivo acto administrativo por el cual definen la Categoría de su entidad territorial para la vigencia 2018; el Distrito de Buenaventura mediante el Decreto 1310 del 21 de octubre de 2017 definió la Categoría Primera para el año 2018, previo el cumplimiento de los requisitos.
Es así como el dicho decreto en su artículo primero se clasifica al Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico en la Categoría Primera para la vigencia fiscal 2018.
El artículo segundo clasifica al Distrito de Buenaventura en el grupo de grandes municipios y el grado 2 de importancia económica según lo ordena la Ley 617 de 2012 en su artículo 7º.
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