“Sólo el 2 % de la población carcelaria del Distrito de Buenaventura podría salir a cumplir, de manera transitoria, la medida de detención preventiva y de prisión en sus viviendas o donde el Juez autorice, lo que desencadenó la inconformidad de los internos porque la mayoría cumplen condenas por delitos mayores que el Decreto no ampara”, así lo manifestó el personero Distrital, Edwin Janes Patiño Minotta, durante la diligencia realizada conjuntamente con la Defensoría del Pueblo en el centro de reclusión.
Dijo el personero que con el objetivo de prevenir y mitigar el riesgo de propagación del virus COVID-19 en las cárceles del país, el Ministerio de Justicia y del Derecho, estableció medidas para combatir el hacinamiento penitenciario a través del Decreto 546 del 14 de abril de 2020.
La medida cobija a los internos con enfermedades crónicas, cáncer o VIH, personas que hayan cumplido 60 años de edad o con movilidad reducida, madres gestantes o con hijo menor de tres años, reclusos que estén cumpliendo condena por delitos culposos o que la medida privativa no supere los 5 años de prisión y aquellos que hayan cumplido el 40 % de la pena privativa.
Indicó que los responsables de delitos como tráfico de drogas, homicidio, extorsión, violencia sexual e intrafamiliar, no los cobija la medida de excarcelación propuesta por el Gobierno nacional para descongestionar las cárceles en el marco de la pandemia del COVID-19.
Manifestó que enviará un comunicado al Ministerio de Justicia informando las malas condiciones en las que se encuentran los internos de la cárcel de Buenaventura con relación al hacinamiento que está en un 58 % de su capacidad instalada porque tiene 577 reclusos cuando la cárcel sólo puede atender a 335 personas.
También dará a conocer los problemas de salubridad que impera en el recinto y la falta de elementos de bioprotección para evitar el contagio del virus.
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