El Alcalde Distrital declaró la calamidad pública por amenaza del coronavirus (Covid-19) en Buenaventura
A través de los decretos 0149, 0150 y 0151 de 2020, el alcalde Distrital, Víctor Hugo Vidal Piedrahita, modificó las medidas sanitarias de prevención por la amenaza del coronavirus (Covid-19) en el Distrito y declaró la Calamidad Pública con ocasión del riesgo generado, en aras de evitar la propagación de este virus que podría poner en riesgo la vida y salud de la población bonaverense.
“En el Distrito de Buenaventura no se ha confirmado ningún caso, pero es muy importante tomar medidas contundentes que permitan evitar una posible propagación de este virus en la ciudad, esperamos que los bonaverenses acojan estos lineamientos establecidos en el Decreto”, puntualizó el Mandatario Distrital.
Entre las medidas adoptadas por la Administración distrital, se destacan las siguientes:
- Se decreta toque de queda en todo el Distrito de Buenaventura a partir de las 9:00 de la noche hasta las 5:00 de la madrugada del día siguiente. Igualmente, Ley Seca, es decir, se prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes.
- Suspensión de reuniones, aglomeraciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas, deportivas, políticas, entre otras, que concentren más de 30 personas en contacto estrecho, es decir, a menos de 2 metros entre persona y persona.
- Se prohíbe el desembarque de extranjeros y tripulantes a bordo de las embarcaciones que arriben a los puertos de Buenaventura, igualmente el embarque y desembarque, cambio de tripulación y descargue de equipaje de las mismas, salvo los casos de emergencias médicas dadas por la autoridad sanitaria.
- Las autoridades sanitarias del Distrito deberán realizar constantes inspecciones con el fin de identificar los posibles riesgos de presencia de Covid-19.
- Se ordena el cierre de playas pertenecientes al Distrito, balnearios y sitios turísticos ubicados en zona carreteable de la actual y antigua vía a Cali, para actividades turísticas y eventos masivos.
- Se ordena a los almacenes de cadena, centros comerciales y entidades bancarias o financieras, adoptar medidas tendientes a limitar el acceso masivo de ciudadanos en sus instalaciones, sin exceder el número máximo de 30 personas.
- Se restringe el acceso al Malecón Bahía de la Cruz y el Bulevar del centro para el desarrollo de actividades lúdicas, recreativas, deportivas y demás, que aglomeren más de 30 personas.
Decretos:
Decreto 0149 en Buenaventura para enfrentar emergencia por coronavirus
Decreto 0150 en Buenaventura para enfrentar emergencia por coronavirus
Decreto 0151 en Buenaventura para enfrentar emergencia por coronavirus