Mediante la Resolución 0127 del 2015, el Consejo Nacional Electoral, fijó los topes de gastos para las elecciones del 25 de octubre de 2015.
Las cifras aquí presentadas son monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas.
Se definió que para las campañas a Gobernaciones el monto de gasto debía ser:
En los departamentos con censo electoral superior a cuatro millones uno (4.000.001) de ciudadanos, la suma de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.552.280.302).
En los departamentos con censo electoral entre tres millones uno (3.000.001) y cuatro millones (4.000.000) de ciudadanos, la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.456.442.632).
En los departamentos con censo electoral entre un millón quinientos mil uno (1.500.001) y tres millones (3.000.000) ciudadanos, la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.432.385.385).
En los departamentos con censo electoral entre ochocientos ochenta y cinco mil uno (885.001) y un millón quinientos mil (1.500.000) ciudadanos, la suma MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS DOCE PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.751.791.712).
En los departamentos con censo electoral entre seiscientos noventa mil uno (690.001) y ochocientos ochenta y cinco mil (850.000) ciudadanos, la suma de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.467.306.761).
En los departamentos con censo electoral ente cuatrocientos mil uno (400.001) y seiscientos noventa mil (690.000) ciudadanos, la suma de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.465.864.234).
En los departamentos con censo electoral entre doscientos mil uno (200.001) y cuatrocientos mil (400.000) ciudadanos, la suma de MIL CIEN MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.100.163.241).
En los departamentos con censo electoral igual o inferior a doscientos mil (200.000) ciudadanos, la suma de NOVECIENTOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS MONEDA CORRIENTE ($913.487.420).
Estos son los límites fijados para el monto de gastos que pueden invertir cada una de Las campañas de los candidatos a las alcaldías municipales o distritales:
En los distritos y Municipios con censo electoral igual o superior a cinco millones uno (5.000.001) de ciudadanos, la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS ONCE PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.449.505.411).
En los Distritos y Municipios con censo electoral entre un millón uno (1.000.001) y cinco millones (5.000.000) de ciudadanos la suma de MIL SETECIENTOS VEINTISEIS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.726.086.150).
En los Distritos y Municipios con censo electoral comprendido entre quinientos mil uno (500.001) y un millón (1.000.000) ciudadanos, la suma de MIL SEISCIENTOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.617.936.803).
En los Distritos y Municipios con censo electoral comprendido entre dos cientos cincuenta mil uno (250.001) y quinientos mil (500.000) ciudadanos, la suma de MIL DOSCIENTOS VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.221.956.853).
En los Distritos y Municipios con censo electoral comprendido entre cien mil uno (100.001) y dos cientos cincuenta mil (250.000) ciudadanos, la suma de MIL OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.080.672.789).
En los Distritos y Municipios con censo electoral comprendido entre cincuenta mil uno (50.001) y cien mil (100.000) ciudadanos, la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($541.087.905).
En los Distritos y Municipios con censo electoral comprendido entre veinticinco mil uno (25.001) y cincuenta mil (50.000) ciudadanos, la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($180.362.635).
En los Distritos y Municipios con censo electoral igual o inferior a veinticinco mil (25.000) ciudadanos, la suma de NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($94.690.384).
Es preciso decir que, cada partido o movimiento político con personería jurídica, podrá invertir en la campaña institucional a favor de sus candidatos a Gobernadores o Alcaldes hasta una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto máximo de gastos autorizado, el que será adicional a los valores fijados en los artículos precedentes.
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