Jan 22, 2025

Decreto 470 permite que municipios y departamentos garanticen alimentación en sus casas a 5,6 millones de estudiantes beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar

  • Mar 25, 2020
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Decreto 470 permite que municipios y departamentos garanticen alimentación en sus casas a 5,6 millones de estudiantes beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar

 

El Gobierno nacional expidió el Decreto 470, del 24 de marzo de 2020, por medio del cual se brinda herramientas a los Entes Territoriales del país para garantizar que el suministro nutricional llegue a las casas de los niños, niñas y adolescentes, de los colegios beneficiados con el Programa de Alimentación Escolar (PAE), durante el receso de clases preventivo dispuesto por la pandemia del coronavirus (COVID-19).

 

El nuevo decreto, firmado por el Presidente Iván Duque Márquez y los 18 ministros de su gabinete, al amparo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, beneficia a 5,6 millones de estudiantes matriculados en instituciones educativas del sector oficial.

 

Las siguientes son las medidas previstas en el Decreto 470:

 

Alimentación Escolar para aprendizaje en casa:

 

Permite que el PAE se brinde a los niños, niñas y adolescentes matriculados en el sector oficial para su consumo en casa, durante la vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

 

Las Entidades Territoriales Certificadas deberán observar los lineamientos que para el efecto expida la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender.

 

Modificaciones

 

El decreto modifica, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia, el numeral 3 del Artículo 16 de la Ley 715 de 2001, así:

 

“16.3. Equidad. A cada distrito, municipio o departamento, se podrá distribuir una suma residual que se distribuirá de acuerdo con el indicador de pobreza certificado por el DANE”.

 

La norma también modifica el inciso 4 del Artículo 17 de la Ley 715 de 2001, el cual quedará así:

 

'Artículo 17. Transferencia de los recursos. Los recursos de la participación de educación serán transferidos así: (…) Los recursos de calidad serán girados directamente a los municipios y departamentos y no podrán ser utilizados para gastos de personal de cualquier naturaleza'.

 

 

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