Oct 06, 2024

Corte Suprema de Justicia dejó en firme fallo que revocó medida de aseguramiento contra el Alcalde y funcionarios implicados en caso de presunta corrupción en el hospital de Buenaventura

  • Oct 01, 2018
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Corte Suprema de Justicia dejó en firme fallo que revocó medida de aseguramiento contra el Alcalde y funcionarios implicados en caso de presunta corrupción en el hospital de Buenaventura

 

El Fiscal 76 que lleva el caso de presunta corrupción en las obras de mejoramiento del Hospital Distrital de Buenaventura, impugnó mediante tutela la decisión del Juez Primero Penal del Circuito de Buenaventura, que dejó en libertad a los 9 funcionarios y contratistas implicados en las investigaciones. Dicha tutela fue negada por el Tribunal Superior de Buga y ratificada el 25 de septiembre y publicada el lunes 1 de octubre de 2018, por la Corte Suprema de Justicia.

 

Es importante aclarar que este fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplica solo para la medida de aseguramiento que solicitó el Fiscal 76, Ciro Alfonso Castilla Lobelo y dictada por el Juez Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías, pero el proceso por presunta corrupción continúa hasta llegar a juicio.

 

La Investigación continúa y el alcalde Eliécer Arboleda sigue privado de la libertad mientras se resuelve la apelación a la medida de aseguramiento por constreñimiento al gerente del Hospital Distrital de Buenaventura en su momento, Pedro Pablo Cortez.

 

El alcalde titular de Buenaventura, Eliécer Arboleda Riascos, no queda en libertad pues aún no se resuelve la segunda medida de aseguramiento que dictó el Juez Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías, por las supuestas exigencias realizadas al gerente del Hospital Luis Ablanque de La Plata para su nombramiento, Pedro Pablo Cortez Quiñones.

 

Apartes del fallo de la Corte Suprema de Justicia

 

EL FALLO IMPUGNADO

 

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga negó por improcedente el amparo, al considerar que no se cumple el requisito de subsidiariedad, que la inconformidad que ahora postula obedece a discrepancias argumentativas. No se evidenció la existencia de un error en el juicio valorativo de los elementos materiales probatorios «en cambio, observa que las apreciaciones que condujeron al funcionario accionado a modificar la medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, se encuentra amparada en el principio de la autonomía e independencia judicial».

 

Se evidencia, entonces, la improcedencia de esta acción de amparo, ante la existencia de otros mecanismos de defensa. Por lo tanto la Sala confirmará el fallo de primera instancia.

 

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

 

RESUELVE

 

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.

 

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

 

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

 

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