Jan 31, 2025

Corte declara exequible artículo 116 de la Ley 1617 que autoriza entrega de estación del antiguo ferrocarril al Distrito de Buenaventura

  • Feb 24, 2014
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Corte declara exequible artículo 116 de la Ley 1617 que autoriza entrega de estación del antiguo ferrocarril al Distrito de Buenaventura

Mediante sentencia C-082/14 del 12 de febrero, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 116 de la Ley 1617, el cual autoriza a la nación para entregar el bien inmueble donde funcionó la estación del ferrocarril, hoy funciona allí la Escuela Taller del Ministerio de Cultura, pero mantiene los atributos de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad a favor de la nación.

 

Fundamentos de la decisión de la Corte

 

Mediante el Decreto 0746 de 1996, las estaciones de ferrocarril existentes en el país fueron declaradas “Monumento Nacional”, como reconocimiento a sus valores estéticos, históricos, testimoniales y documentales, además de su singularidad y representatividad.

 

Sobre esa base, de conformidad con los previsto en el artículo 72 de la Constitución Política y el artículo 4º de la Ley 397 de 1997, el conjunto de edificios de Estaciones del Ferrocarril existentes en el país, incluyendo el ubicado en el municipio de Buenaventura, dado su valor histórico y su condición de monumento nacional, hacen parte del patrimonio cultural de la nación y como tal, son titulares de todas las prerrogativas reconocidas a este tipo de bienes, gozando de especial protección del Estado y de los atributos de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.

 

La cesión o traspaso se produce en este caso, dentro del ámbito de la propiedad pública, sin alterar las condiciones jurídicas del bien, manteniendo éste dichos atributos y por razones de interés general.

 

La Ley 1617 en su artículo 116 dice lo siguiente:

 

Autorízase a la Nación-Ministerio de Cultura, para entregar gratuitamente a la Alcaldía de Buenaventura el inmueble donde funcionó la Estación de los Ferrocarriles Nacionales, ubicado en el distrito, sin más trámites y requisitos que los estrictamente necesarios para este tipo de operaciones.

 

PARÁGRAFO 1o. El inmueble cedido a la Alcaldía de Buenaventura seguirá conservando su importancia como patrimonio histórico y su uso estará destinado a que funcione allí el Centro Histórico del municipio de Buenaventura y el Centro de Convenciones, Información y Documentación del Pacífico”.

 

En la misma decisión, la Corte se inhibe de pronunciarse sobre la constitucionalidad de los artículos 115, 116 y 117 de la Ley 1617 de 2013, “Por la cual se expide el régimen para los Distritos especiales”, por vicios de procedimiento, por ineptitud sustantiva de la demanda.


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