En reunión extraordinaria del Consejo Superior de la Universidad del Pacífico, realizada en la tarde del martes 29 de diciembre de 2015 en el campus de la Alma Máter y presidida por la Viceministra de Educación Superior, Natalia Ariza Ramírez, se tomaron importantes decisiones para evitar afectaciones en el normal funcionamiento, mientras se resuelve la situación jurídica de la tutela fallada a favor del actual rector encargado, Félix Suárez Reyes.
Al final de la reunión, el Consejo Superior de la Universidad del Pacífico acordó unos pun tos que debe cumplir el rector encargado mientras esté en el cargo.
Artículo Primero
Ordenar al rector provisional de la Universidad del Pacífico, Dr. Félix Suárez reyes, mantener el mismo personal directivo, administrativo y docente de la institución, durante el espacio o periodo en que ostente la calidad de tal.
En consecuencia, la nómina de la Universidad del Pacífico no se podrá modificar, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa propias de la institución.
Parágrafo: en todo caso, independientemente de la justificación, de necesitarse alguna modificación en la planta de personal directivo, administrativo o docente; el rector provisional de la Universidad del Pacífico deberá contar con la autorización previa del Consejo Superior Universitario.
Artículo segundo
Ordenar al rector provisional de la Universidad del Pacífico, Dr. Félix Suárez Reyes abstenerse de proferir actos de declaratorias de insubsistencias y demás actos o acciones tendientes a incumplir la orden impuesta por este órgano en este acto administrativo.
Artículo tercero
Durante el periodo que el Rector de la Universidad del Pacífico esté en provisionalidad y hasta que se resuelva la impugnación de la decisión adoptada por el Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura el 14 de diciembre de 2015, queda prohibida la contratación directa por parte del Rector de la Universidad del Pacífico.
Parágrafo: la contratación de docentes de cátedra y ocasionales podrá realizarse, previa autorización del Consejo Superior.
Artículo cuarto
El incumplimiento por parte del rector provisional de la universidad a lo aquí establecido, dará lugar a la remoción inmediata del cargo.
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