Nov 18, 2024

Con ocasión de las Elecciones de Autoridades Locales se lanza Guía para el proceso de empalme de mandatarios

  • Sep 18, 2015
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Con ocasión de las Elecciones de Autoridades Locales se lanza Guía para el proceso de empalme de mandatarios

 

La Función Pública, el Departamento Nacional de Planeación, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Federación Nacional de Departamentos y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), lanzan hoy viernes 18 de septiembre, el instructivo para el proceso de empalme de los mandatarios territoriales 2015 – 2016.

 

Este documento tiene el propósito de brindar orientaciones conceptuales, técnicas, metodológicas y normativas, como instrumento para alcanzar mayores niveles de desempeño en las administraciones territoriales, en el desarrollo de los procesos de empalme.

 

En este instructivo se establecen 3 fases para el proceso de empalme. El primer momento está dirigido a la administración saliente y presenta los primeros pasos para la preparación de insumos para el empalme, la segunda fase está dirigida tanto a la administración saliente como a la entrante y da a conocer las actividades que se deben coordinar para realizar el ejercicio de empalme; y la tercera está orientada a la administración entrante y brinda los lineamientos para la utilización y aprovechamiento de la información recibida.

 

El empalme de Gobierno es un proceso que contribuye a la rendición de cuentas de la rama ejecutiva, la cual es una obligación de todos los servidores de la administración pública, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley 1474 de 2011 y el Artículo 50 de la Ley 1757 de 2015.

 

En este marco, el empalme de Gobierno es un proceso efectivo, transparente, útil y obligatorio, a través del cual se hace entrega y se recibe formalmente la administración pública de las entidades territoriales, y se formaliza con la entrega del acta de informe de gestión. El empalme también es un proceso estratégico y de interés público dado que brinda insumos claves para la elaboración del nuevo Plan de Desarrollo.

 

Circular Conjunta

 

La Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, expidieron la Circular Conjunta 018 del 3 de septiembre de 2015, en la cual instan a los actuales gobernadores y alcaldes distritales, metropolitanos y municipales del país a idear, planear y ejecutar el proceso integral de empalme que ha de aplicarse conforme a las obligaciones contenidas en las Leyes 951 de 2005, 1151 de 2007 y 1551 de 2012.

 

En la Circular se señala que “todos los servidores públicos de las administraciones entrantes y salientes deben adoptar y ejecutar cuidadosa, diligente y verazmente las directrices (circulares, instructivos y formatos) emanadas del Departamento Nacional de Planeación –D.N.P.-, conjuntamente con el Departamento Administrativo de la Función Pública –D.A.F.P.- en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, para el desarrollo del proceso de empalme de las administraciones entrantes y salientes el cual debe ser de plena observancia y aplicación de los gobernadores, alcaldes distritales, metropolitanos y municipales”.

 

Acorde con las fases del Instructivo de Empalme, la Procuraduría contempla tres etapas para realizar este proceso, así:

 

“a) Entre Septiembre y Octubre, la elaboración del informe de empalme en los componentes de gestión administrativa y gestión del desarrollo territorial, a cargo de la administración saliente, que le servirá a la misma para revisar los logros, generar alertas oportunas y realizar acciones correctivas antes de entregar la administración;

 

b) Entre Noviembre y Diciembre, el desarrollo de las sesiones de empalme entre ambos equipos – salientes y entrantes. A partir del análisis conjunto del informe de empalme se deberá entregar la información (física y digital), el estado de gestión y los procedimientos de cada una de las dependencias de la entidad territorial al equipo de empalme de la administración entrante, que certificará su recepción guardando el derecho a revisión establecido en la normativa correspondiente y;

 

c) Entre Enero y Marzo de 2016, la apropiación y uso de la información del informe de empalme por parte del nuevo gobierno territorial, con el fin de garantizar la continuidad de los servicios básicos a la ciudadanía y la correcta ejecución de los procedimientos administrativos y financieros de la administración para mitigar los traumatismos asociados a los cambios de gobierno.”

 

La Guía así como los formatos pueden ser consultados en el siguiente enlace: http/bit.ly/1LAxny5

 

Función Pública es la entidad estratégica, técnica y transversal del Gobierno Nacional que contribuye al bienestar de los colombianos mediante el mejoramiento continuo de la gestión de los servidores públicos y las instituciones en todo el territorio nacional.

 

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