Jan 22, 2025

Ciclomotores no podrán transitar por las ciclorrutas en Colombia

  • Feb 03, 2017
  • 1985

 

Ciclomotores no podrán transitar por las ciclorrutas en Colombia

Foto: laneros.com

 

El Ministerio de Transporte estableció a través de la resolución 160 de 2017, los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna o eléctrica, no podrán transitar por andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura destinada al tránsito de peatones o bicicletas.

 

A partir de la expedición de la resolución, los nuevos vehículos automotores de combustión interna o eléctrica deberán ser registrados en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), tener licencia de conducción y portar el seguro obligatorio SOAT y el certificado de Revisión Técnico Mecánica.

 

Además, para circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad, estos vehículos automotores deberán incluir espejos retrovisores, placa, luz blanca delantera y luz roja trasera.

 

En un plazo no superior a seis (6) meses contados a partir de la publicación de dicha resolución, el RUNT y los Centros de Diagnóstico Automotor deberán actualizar, habilitar las tablas de parametrización, procedimientos de ensayo y registro de la información de las nuevas tipologías vehiculares.

 

Este es un proyecto que adelantó y socializó el Ministerio de Transporte con los colectivos de bicicletas del país.

 

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