Tal como lo dice el artículo 2 de la Ley 617 de 2000, los Distritos y Municipios se categorizarán atendiendo los ingresos corrientes de libre destinación y la cantidad de población, además de un gasto que no puede superar el 65 %, el Distrito de Buenaventura se mantiene en la Categoría Primera para el año 2016.
El certificado fue expedido por la Contraloría General de la República, delegada para la Economía y Finanzas Públicas en cumplimiento del Artículo 2 de la Ley 617 de 2000, constando que “Buenaventura durante la vigencia del año 2014 recaudó Ingresos Corrientes de Libre Destinación por la suma de $ 82.495.317 mil, y con un gasto de funcionamiento del 60,54 % de los ingresos.
Asimismo y por Decreto Número 621 del 12 de agosto de 2015, el Alcalde Bartolo Valencia Ramos ordena que Buenaventura regirá en la Categoría Primera para el año 2015, al cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 2 de la Ley 617 de 2000.
Lo anterior, tomando como base el censo general de 2015 del Banco de Datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, DANE. Entidad que así lo certificó, según proyección habitacional de 392.054 personas en Buenaventura a junio 30 de 2014.
También, el Mandatario Local deroga el Decreto 312 del 11 de agosto de 2014 haciendo uso de sus facultades, acatando la Ley y apoyado en las certificaciones entregadas por la Contraloría y el DANE sobre la Ciudad.
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