Mucho revuelo causó el Decreto 418 que leyó la ministra del Interior, Alicia Victoria Arango, en el que el presidente Iván Duque, amparado en la resolución 385 del 12 de marzo de 2020 por medio de la cual se declaró la Emergencia Sanitaria, asume el manejo del orden público en todo el territorio nacional, cuyo objeto es prevenir la propagación del coronavirus (covid-19).
Pero son los parágrafos 1 y 2 del artículo 2 y el artículo de 3 del mencionado decreto en el que quedó la puerta abierta para que los mandatarios puedan continuar con sus medidas de excepción para preservar a la comunidad en sus casas para prevenir la propagación del covid-19.
Parágrafos 1 y 2 del artículo 2 del Decreto 418 del 18 de marzo de 2020
Artículo 3 Decreto 418 del 18 de marzo de 2020
“Informe de las medidas y órdenes en materia de orden público emitidas por alcaldes y gobernadores. Las instrucciones, actos y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19 deberán ser comunicados de manera inmediata al Ministerio del Interior”.
Es en base a este artículo que la misma gobernadora del Valle y el alcalde Distrital de Cali, Jorge Iván Ospina, manifestaron que la medida tomada con respecto al toque de queda para el puente festivo que se avecina, ya fue enviada al Ministerio de Interior para respectiva notificación.
Igual sucede con el Distrito de Buenaventura, en la que el alcalde Distrital, Víctor Vidal, quien mediante le jurídico de la Administración Mauricio Aguirre, se encuentra realizando dicho trámite y por consiguiente la medida sigue en firme.
Decreto 418 del 18 de marzo de 2020 - Ministerio del Interior
Mauricio Aguirre, jurídico Alcaldía Distrital de Buenventura
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